Desde el pasado 29 de enero, los límites máximos de velocidad en las carreteras de España cambiaron gracias a la modificación del Reglamento General de Circulación. También fueron modificadas las multas.
La velocidad genérica es aquella que se asigna de manera teórica a una vía, según patrones objetivos que cumple un tramo. Esta velocidad variará en función del tipo de vehículo y del tipo de vía por la que circule.
CAMIONES
Tractocamiones, furgonetas, autocaravanas (de más de 3.500 kg), vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos.
80 km/h cuando circulen por carretera convencional y a 90 km/h cuando lo hagan por autopista o autovía.
TURISMOS
Motos, autocaravanas (menos de 3,5 tn mma.) y pick-up
90 km/h en carretera convencional. Aunque el titular de la vía podrá establecer un límite de hasta 100 km/h (excepto para los pick-up). En autopistas y autovías, el límite para todos ellos es el de 120 km/h.
AUTOBUSES
Vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables
90 km/h en carretera convencional. 100 km/h en autopistas y autovías.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie, porque así esté autorizado, y también en el caso de vehículo derivado de turismo, que transporte mercancías peligrosas, la velocidad máxima será de 80 km/h.
BICICLETAS Y CICLOMOTORES
Los ciclomotores no pueden circular ni por autopistas ni por autovías. Sí pueden hacerlo por las vías convencionales a una velocidad máxima de 45 km/h. En cuanto a las bicicletas, pueden ir por autovías, salvo por aquellas que lo tengan expresamente prohibido, a una velocidad máxima de 45 km/h. El ciclista debe ser mayor de 14 años y llevar obligatoriamente casco.
VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS Y CUADRICICLOS.
Estos vehículos no podrán superar los 70 km/h y exclusivamente por donde esté permitida su circulación (vías convencionales y por el arcén, si éstas lo tienen).
VÍAS SIN PAVIMENTAR.
Ningún vehículo puede superar los 30 km/h cuando circule por estas vías.
Límites de velocidad en vías interurbanas:
Sanciones o multas por exceso de velocidad y pérdida de puntos:
Fuente DGT