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Advertencia sobre el uso indebido del crédito para formación de la FUNDACIÓN TRIPARTITA

Todas las empresas, derivado de su cotización por formación profesional a la Seguridad Social, disponen de una ayuda económica para realizar formación, que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Es el sistema de bonificaciones de la Fundación Tripartita.

Desde FROET queremos informar a todas nuestras empresas asociadas que accedan al sistema de formación para el empleo a través de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, de la existencia de entidades que ofrecen, INDEBIDAMENTE, servicios de asesoría, consultoría, e implantación de la normativas (protección de datos, calidad, etc.), así como auditorías y revisiones periódicas en materia de prevención de riesgos laborales. con cargo al crédito de formación.

También está siendo muy frecuente encontrarse con entidades que ofrecen el desarrollo e implantación de sistemas informáticos y/o nuevas tecnologías o, incluso para realizar otras gestiones que no son específicamente acciones de formación encaminadas a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores de las empresas.

LAS CONSECUENCIAS PARA LAS EMPRESAS, que hagan un mal uso de los fondos de la Fundación Tripartita pueden derivar en la devolución de los importes bonificados y a las posibles actuaciones pertinentes de la Administración Pública, incluidas acciones penales.
Desde FROET lanzamos las siguientes RECOMENDACIONES a nuestras empresas asociadas:
1. No acepten ofertas o propuestas que no sean acciones formativas. Si lo hacen, estarían haciendo un uso indebido del crédito.
2. Asegúrense de que la entidad organizadora y/o el centro de formación cumplen con los requisitos necesarios para gestiona este tipo de formación.
3. No acepten ofertas dónde le ofrezcan regalos u otro tipo de concesiones a cambio de conceder el crédito a una entidad organizadora/centro de formación.

Es nuestro deber incidir en algunas cuestiones importantes para tener en cuenta por parte de las empresas asociadas a FROET.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESAS:
1. Estar al corriente en sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
2. La formación será gratuita para los participantes.
3. Identificar en cuenta separada o epígrafe «formación profesional para el empleo» en su contabilidad, todos los gastos de la formación y la bonificación aplicada.
4. Firmar un convenio de adhesión en el caso de formar parte de una agrupación de empresas para la realización de formación.
5. Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que las Administraciones competentes puedan llevar a cabo.
6. Custodiar la documentación justificativa de la formación realizada durante un período mínimo de 4 años. En caso de formar parte de una agrupación, esta obligación será de la empresa que figura como entidad organizadora.
7. Información a la RLT de la formación a realizar por la empresa.
8. Solo los trabajadores en Régimen General y Régimen Especial Agrario (no autónomos) pueden realizar formación bonificada.

Si desea realizar alguna acción formativa a través de este sistema confíe en nuestro equipo de trabajo, con 10 años de experiencia en la gestión de este sistema.
LA FORMACIÓN ES UN VALOR AÑADIDO QUE ES LO QUE DIFERENCIA A UNA EMPRESA.

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