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ALEMANIA: nueva normativa sobre la obligación del salario mínimo

Actualizado a 10 de diciembre de 2016

La Ley alemana de salario mínimo de 11 de agosto de 2008 establece un salario mínimo de 8,5 euros por hora que deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 2015.

La mencionada Ley se aplicará también a los trabajadores extranjeros que trabajen para empresas extranjeras en territorio alemán. Por lo tanto, la ley incluye también a los conductores extranjeros que trabajen para empresas extranjeras, pero atraviesen territorio alemán.

En el caso del transporte internacional, la aplicación se referirá exclusivamente a la parte del recorrido en territorio alemán. En el caso del cabotaje en Alemania la aplicación se realizará al conjunto del trayecto.

En el caso de los transportistas extranjeros existirá la obligación de comunicar la realización del transporte al Ministerio de Transportes alemán, a una dirección o número de fax.

Tampoco se conoce exactamente cómo se va a controlar el cumplimiento de esta obligación, a parte de la previa notificación. Al parecer, se prevén controles en carretera. Por otra parte, algunos clientes alemanes han reclamado a transportistas españoles certificaciones de que pagan a los conductores cantidades superiores al salario mínimo, lo que da a entender que el control se realizará también a través de las empresas cargadoras.

Es la primera vez que un Estado miembro pretende imponer a los conductores extranjeros que trabajan para empresas extranjeras en transporte internacional su propia normativa de salario mínimo. Se pretende justificar en la directiva de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios, que no contempla como una excepción algunos servicios altamente móviles, como los de transporte internacional por carretera. La aplicación de las normativas sociales y salarios mínimos de los países de tránsito en unos servicios en los que, a lo largo de cada jornada, es normal cruzar territorios de muchos Estados es en la práctica irrealizable.

La medida ofrece muchísimas dudas, entre ellas el ámbito de aplicación de la misma, que se entiende por remuneración del trabajador, necesidad de registro, responsabilidad de clientes y modalidades de control:

1. Ámbito de aplicación.
Se aplica a los trabajadores asalariados de empresas de todos los países de la UE. Por lo tanto, no se aplica a los trabajadores autónomos, que no tienen esa condición.

La aplicación a los trabajadores de empresas establecidas fuera de la UE es bastante dudosa. Por una parte la Directiva de desplazamiento de trabajadores prevé que se aplica a trabajadores de empresas de Estados miembros, pero también establece que las empresas establecidas en Estados no pertenecientes a la UE no pueden tener un tratamiento más favorable.

Excepciones:

Se establecen dos exenciones a las obligaciones de información y registro:
1. Si el salario mensual bruto del conductor supera los 2.958€
2. El salario mensual excede los 2000€ brutos en la actualidad y los doce meses anteriores.

Recomendamos que si se cumple alguno de los dos supuestos, se facilite al conductor copia del documento (nómina o certificado anual de percepciones) probatorio. En esos casos, como indican las aduanas alemanas, ya no sería necesario por parte de la empresa cumplir con los requisitos de información via fax del ingreso en territorio alemán del trabajador ni de conservación de registros de tiempos.

Más información: http://www.zoll.de/EN/Businesses/Work/_functions/faq_einleitung.html?nn=92372

2. Salario mínimo.
El salario mínimo será de 8,84 euros por hora para el año 2017. Esa cuantía se podrá modificar cada año y se revisará cada cinco años por la normativa alemana, a instancia de un comité especial.

Se calcula por el periodo en que el trabajador se encuentra en Alemania. Normalmente un trabajador móvil español no es remunerado de forma diferenciada de acuerdo a los territorios por los que cruza, por lo que determinar qué parte de su salario se devenga en Alemania puede ser complicado.

Tampoco hay formas claras de comprobar cuándo un conductor atraviesa territorio alemán. Los tacógrafos no detectan el cruce de fronteras. La utilización de los sistemas de peaje, conocidos como LKW maut, pueden aportar datos sobre la situación del vehículo, no la del conductor, y no cubren sino las autopistas y las otras carreteras incluidas en su ámbito de aplicación, pero no todas las carreteras alemanas, o cuando el conductor está realizando otros trabajos, en los puntos de carga o descarga.

Es también dudoso si las dietas o las remuneraciones por kilómetro, éstas últimas en la medida en que sean compatibles con el reglamento 561/20063, se deben tener en cuenta a afectos de calcular el salario. La Directiva de desplazamiento de los trabajadores indica que los gastos relacionados con el desplazamiento se consideraran salariales si no se abonan como compensación de los gastos efectivamente realizados por causa del viaje, alojamiento o manutención4. Como en España estas dietas se devengan como consecuencia del viaje, y no se vinculan a la justificación documental de gastos concretos, la interpretación más natural es la de que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el salario mínimo.

3. Registro de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a Alemania deberán informar a la Dirección Federal de Hacienda en Colonia (Bundesfinanzdirektion West. Köln) antes de la realización de los viajes, aportando los siguientes datos:

– Apellidos, nombre y fecha de nacimiento del conductor.
– Inicio y duración prevista de las operaciones en Alemania.
– Dirección en la que se almacenen los documentos justificativos del cumplimiento del pago del salario mínimo.
– Escrito certificando que, a solicitud de las autoridades alemanas, el empleador proporcionará las pruebas de que se paga al conductor el salario mínimo.

Esta notificación previa podrá referirse a un periodo de hasta seis meses.

En caso de variaciones en las actividades planificadas en Alemania, éstas no deberán notificarse.

El empleador deberá registrar el inicio, final y duración de las horas trabajadas en Alemania en los 7 días siguientes a la operación y conservar todos los documentos justificativos, así como que los salarios pagados cumplen la normativa alemana de salario mínimo. Si el lugar de registro no está localizado en Alemania, deberá realizar una declaración certificando que todos estos documentos están a disposición de las autoridades alemanas para facilitar el control.

De acuerdo a la normativa alemana, los clientes son responsables del cumplimiento de la normativa de salario mínimo por parte de sus proveedores que utilicen trabajadores desplazados a Alemania. Por ese motivo muchos clientes alemanes están requiriendo de sus proveedores de transporte certificación del cumplimiento de la normativa de salario mínimo.

El gobierno alemán ha publicado un formulario para esta obligación de comunicación que puede encontrar EN EL SIGUIENTE ENLACE:

https://www.meldeportal-mindestlohn.de/Meldeportal/form/display.do?%24context=8484E5A0EC420A187D9B

Traducción al español

Formuario en Word (Aleman_Español)

1. El formulario deberá, por ahora, remitirse por fax al siguiente destinatario:

Bundesfinanzdirektion West, Köln. // Fax: 00 49 221964872. El documento en concreto es el número “033037 (mobil)”.

2. En la indicación del sector, en el desplegable no aparece el transporte por carretera, porque no tiene un tratamiento específico a efecto del salario mínimo. Se puede dejar en blanco o indicar “Road transport”.
3. Si el lugar de conservación de los documentos que justifican el cumplimiento de las obligaciones salariales no está en Alemania, se deberá firmar también, más abajo, la declaración de que se proporcionarán los documentos traducidos, en su caso, a requerimiento de las autoridades alemanas.
4. Los datos de empleo del anexo, fecha exacta de inicio y fecha prevista de finalización se refieren al desplazamiento de los trabajadores a Alemania.
La aplicación a los trabajadores de empresas establecidas fuera de la UE es bastante dudosa. Por una parte la Directiva de desplazamiento de trabajadores prevé que se aplica a trabajadores de empresas de Estados miembros, pero también establece que las empresas establecidas en Estados no pertenecientes a la UE no pueden tener un tratamiento más favorable.

4. Responsabilidad de clientes.
De acuerdo a la normativa alemana, los clientes son responsables del cumplimiento de la normativa de salario mínimo por parte de sus proveedores que utilicen trabajadores desplazados a Alemania.
Por ese motivo muchos clientes alemanes están requiriendo de sus proveedores de transporte certificación del cumplimiento de la normativa de salario mínimo.

5. Modalidades de control.
A parte del control realizado mediante el registro de empresas extranjeras, y del que se realizará a través de los clientes, las asociaciones alemanas informan de que se prevén controles en carretera, ya sea de la existencia del registro o de la remuneración. También en esta materia deberemos esperar para comprobar si estos controles se concretan y qué tipo de documentación será requerida para superarlos.

Esta es una medida injusta, no tanto por el salario mínimo que establece que, sobre todo, si se tienen en cuenta las dietas, es inferior al que se paga en España, sino por el incremento de carga administrativa que supone para los operadores extranjeros. Se encuadra junto a las prohibiciones de descanso en cabina en Francia o Bélgica, las tasas discriminatorias en el Reino Unido o las restricciones de acceso al Puerto de Rotterdam en una auténtica reacción de salvaguardia de los mercados de transporte centroeuropeos.

Certificado de cumplimiento del salario mínimo en Alemania

Astic nos ha remitido un documento sobre el cumplimiento de las obligaciones de salario mínimo en Alemania. Está en alemán y traducido al español.

Pueden servir en caso de que lo requieran los clientes alemanes o para que lo lleven los conductores, aunque no es obligatorio.

La expedición o posesión de estos certificados en ningún caso exime de la obligación de presentar la comunicación por fax de desplazamiento de los trabajadores en la forma prevista por nuestras anteriores comunicaciones.

Certificado en alemán y traducido al español

Fuente: Astic

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