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Ayudas de 3.000 € para el ACHATARRAMIENTO de camiones y autobuses – PIMA Transporte

Desde el pasado mes de diciembre, están en marcha las ayudas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con las que se pretende la retirada de vehículos antiguos de transporte pesado de mercancías y de autobuses que a criterio del Ministerio, está considerada como una de las medidas más eficientes para la reducción del consumo energético, con efectos adicionales positivos en materia ambiental y de seguridad vial.

FROET le gestiona la solicitud de dichas ayudas. Póngase en contacto con nosotros al 968 340 100 o en froet@froet.es.

Las ayudas ascienden hasta 3.000 euros por vehículo de transporte de mercancías cuya MMA sea superior a 16 toneladas o autobús.

Real Decreto 1081/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el achatarramiento de vehículos industriales de transporte de viajeros y mercancías con capacidad de tracción propia «PIMA Transporte».

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.Constituye el objeto de este real decreto establecer la regulación de la concesión de ayudas para el achatarramiento de autobuses así como de vehículos de transporte de mercancías con capacidad de tracción propia de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada (MMA) matriculados, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007.

  1. Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado y cumplan los requisitos a partir de la entrada en vigor del presente real decreto hasta el 1 de octubre de 2015 o hasta el agotamiento del importe total previsto en el artículo 7.

Artículo 3. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas tanto las personas físicas como las jurídicas que sean propietarias de autobuses o de vehículos de transporte de mercancías de más 3,5 toneladas de MMA matriculados, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007 y que sean achatarrados.
  2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquéllos en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto será necesario:

  1. a) Ser titular de una autorización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
  2. b) Ser propietario del o de los vehículos que se achatarren durante un periodo no inferior a un año antes de la presentación de la solicitud.
  3. c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.
  4. d) Presentar la documentación exigida en el artículo 9.

Artículo 5. Requisitos de los vehículos achatarrados.

Los vehículos achatarrados deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Cuando se trate de un vehículo de transporte de viajeros deberá tener más de nueve plazas incluido el conductor, si es de mercancías la MMA deberá superar 3,5 toneladas.
  2. b) Deberá haber sido matriculado, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007.
  3. c) Haberse pagado el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del último año.
  4. d) Causar baja definitiva en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  5. e) Estar libre de cargas y sin reserva de dominio.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

  1. La cuantía de las ayudas será la siguiente:
  2. a) 1.500 euros por cada vehículo de transporte de mercancías cuya MMA sea superior a 3,5 toneladas y no sobrepase a 7,5 toneladas.
  3. b) 2.000 euros por vehículo de transporte de mercancías cuya MMA supere 7,5 toneladas y no sobrepase 16 toneladas.
  4. c) 3.000 euros por vehículo de transporte de mercancías cuya MMA sea superior a 16 toneladas o autobús.
  5. En ningún caso la misma empresa podrá obtener en tres ejercicios fiscales ayudas de minimis que superen en su conjunto las siguientes cantidades:
  6. a) 100.000 euros cuando el beneficiario sea transportista de mercancías.
  7. b) 200.000 euros cuando el beneficiario sea transportista de viajeros.
  8. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará que se trata de una única empresa cuando se cumpla alguna de las condiciones indicadas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Descargar Real Decreto