El precio del peaje incluía el costes de vigilancia de la policía de tráfico, que suponía entre un 3,8 y un 6% más en el precio final.
Los costes de la policía de tráfico no pueden tenerse en cuenta para calcular los peajes aplicados a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de la red transeuropea de carreteras, según la Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-321/19
En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva 1999/62/CE obliga a los Estados miembros a tener en cuenta únicamente los costes de infraestructura, es decir, los costes de construcción, explotación, mantenimiento y desarrollo de la red de infraestructura de que se trate, a la hora de determinar el precio de los peajes de carreteras.
Una empresa polaca de transportes interpuso un recurso contra los peajes que sus vehículos pagaban por el uso de las carreteras en Alemania. Por este concepto, pagaron un importe total de 12.420 euros por la utilización de las autopistas federales alemanas entre el 1 de enero de 2010 y el 18 de julio de 2011.
Los representantes de esta empresa transportista, presentaron ante los órganos jurisdiccionales alemanes una demanda reclamando el reembolso del importe de los peajes en cuestión. El Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Renania del Norte-Westfalia, que conoce del asunto en apelación, preguntó al Tribunal de Justicia, esencialmente, si el hecho de que los costes de la policía de tráfico se hayan incluido en el cálculo de los peajes controvertidos constituye una infracción de la Directiva relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que dicho concepto se refiere a los costes derivados de la explotación de la infraestructura de que se trate.
Ahora bien, los costes derivados de las actividades de policía son responsabilidad del Estado cuando actúa en ejercicio de sus prerrogativas de poder público y no como operador de la infraestructura viaria. Por consiguiente, no puede considerarse que los costes de la policía de tráfico formen parte de los costes de explotación a que se refiere la Directiva.
En cuanto a la circunstancia de que, en el presente asunto, la toma en consideración de los costes de la policía de tráfico solo implicara un ligero rebasamiento de los costes de infraestructura –del orden del 3,8 % o del 6 %–, el Tribunal de Justicia indica que la Directiva se opone a todo rebasamiento de los costes de infraestructura que resulte, en particular, de que se tomen en consideración costes no admisibles.
Por último, el Tribunal de Justicia desestima la pretensión de Alemania relativa a la limitación en el tiempo de los efectos de esta sentencia.