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Ya se puede obtener el carnet C y D, de camión y autobús a partir de los 18 años

El Gobierno ha reformado el Reglamento General de Conductores, a través del Real Decreto 971/2020, con la finalidad de reducir la edad mínima exigible para conducir camiones y autocares sin pasajeros a los 18 años si se tiene aprobado el Certificado de Aptitud Profesional.

Se contempla la posibilidad de que, previa valoración médica, personas con problemas asociados al sistema locomotor puedan conducir esos vehículos.

Esta modificación transpone la Directiva (UE) 2018/645 de 18 de abril de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción.

Se reduce, por lo tanto, la edad mínima para obtener los permisos de conducir y se amplia de 3.500 a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B.

 

Edades mínimas para conducir vehículos camiones y autobuses

 

Permisos C y C+E – 18 años y CAP ordinario

La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

Permisos D1 y D1+E – 18 años en transporte nacional

La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.

Permiso D y D+E – 18 años en transporte regular de menos de 50km.

La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.

La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.

Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades:

a) 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

b) 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

 

Vehículos de mercancías de combustibles alternativos inferiores a 4.250 kg. con el permiso B.

Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a dos años, automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo (1).

 

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