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Andorra sancionará por la ausencia de Autorización Bilateral

Ante las quejas del Gobierno de Andorra sobre el incumplimiento sistemático del acuerdo con España para el transporte internacional de mercancías les informamos que comenzará a imponer sanciones por la ausencia de autorización bilateral.

El Acuerdo bilateral de 19 de noviembre de 2014 establece en los artículos 9 y 10, que el transporte internacional de mercancías estaría sujeto a autorización previa a partir del 1 de octubre de 2015 (origen-destino y tránsito).

Dicha autorización sera de carácter temporal, es decir válida desde su expedición hasta el 31 de enero del año siguiente y tendrá que acompañarse de un “cuaderno de hoja de ruta” que permite la realización de 60 viajes y que podrá renovarse durante el período de validez de la autorización cuantas veces desee el interesado siempre que se haya completado.

En el transporte de mercancías se permitirá un servicio de cabotaje después del servicio internacional entrante (art. 2.4 del acuerdo bilateral).

La Autorización y el Cuaderno deberán solicitarse ante el Servicio de Transporte Internacional por Carretera de la D.G. de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.

Circular Ministerio de Fomento

Acuerdo bilateral Andorra-España

Fuente: CETM

Para más información contacte con el Departamento de Gestión

 

 

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