Hoy martes 21 de diciembre de 2021, se ha publicado en el BOE la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las modificaciones relativas a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Entre otras modificaciones, se introducen las siguientes:
- Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado.
- Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros, y/o mecanismos de detección.
- Los conductores menores de edad no podrán circular con ninguna tasa de alcohol.
- Los conductores no podrán circular con presencia de drogas en el organismo.
- Se prohíbe circular por las aceras, autopistas y autovías con vehículos de movilidad personal.
- En los adelantamientos a ciclos y ciclomotores deberán realizarse ocupando la totalidad del carril continuo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril.
- La superación de cursos de conducción segura y eficiente servirán para la compensación de 2 puntos adicionales.
- Se incorpora como sanción leve el impago de peajes; se establecerá un procedimiento de comunicación transfronteriza para este tipo de sanciones.
Se actualiza la redacción de algunas infracciones graves y se añaden otras:
- Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
- No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
- Conducir un vehículo teniendo el permiso de conducción suspendido como medida cautelar o teniendo prohibido su uso.
- Circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido.
- Incumplir la normativa sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, salvo que puedan calificarse como muy graves.
- No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
Se actualiza la redacción de algunas infracciones muy graves y se añaden otras:
- Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas.
- Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque.
- Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.
Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional de transporte de viajeros y mercancías (Disposición Adicional tercera bis):
En un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley, previa audiencia del Comité Nacional del Transporte por Carretera, el Gobierno regulará los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de viajeros y mercancías por carretera.
Situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir (Disposición Adicional duodécima, Disposición Transitoria quinta y Disposición Final tercera):
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la Jefatura Central de Tráfico desarrollará un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el consentimiento del trabajador.
El acceso quedará limitado a quienes acrediten la condición de empleador, que estén dados de alta en el registro que se cree a estos efectos, y únicamente respecto de los datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia de conducción de sus trabajadores.
Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque (letra w) del Artículo 77 y Disposición Adicional decimoquinta):
A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de interfaz normalizada para la instalación de alcoholímetros antiarranque destinados al transporte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros antiarranque. Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo. se incluye dentro de las «Infracciones muy graves» el «Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque» para que se sancione si no se usan.
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
INFRACCIÓN | Puntos |
---|---|
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: | |
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). | 6 |
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). | 4 |
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. | 6 |
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. | 6 |
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. | 6 |
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. | 6 |
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. | 6 |
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. | 6 |
8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. | 6 |
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. | 6 |
10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. | 4 |
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. | 4 |
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. | 6 |
13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. | 4 |
14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. | 4 |
15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. | 4 |
16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. | 4 |
17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. | 4 |
18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. | 4 |
19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. | 3 |
20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. | 3 |
21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. | 3 |
Todas estas novedades entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial de Estado.