El Consejo de Ministros del día 20 aprobó el Anteproyecto de Ley de reforma tributaria, que incluye una amplia reforma del sistema tributario español, a través de los principales impuestos que lo definen y de la Ley General Tributaria.
En cuanto al régimen de estimación objetiva por módulos, se introducen importantes novedades que afectan de manera especial al sector del transporte.
Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:
a) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales, la cuantía de 150.000 euros anuales.
A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.
Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 75.000 euros anuales.
Ello quiere decir que, si finalmente la reforma se lleva a cabo conforme al Anteproyecto de Ley presentado, para el año 2015 son expulsados del sistema de estimación objetiva por módulos, todos aquellos transportistas que en el presente ejercicio hayan facturado más de 75.000 euros a otros empresarios.
Durante el trámite parlamentario podrán presentarse enmiendas por lo que podrá verse modificado el texto del Anteproyecto de Ley, de lo que informaremos puntualmente.
Para cualquier aclaración al respecto, puedes dirigirte a nuestro departamento de Asesoría Fiscal.