El gobierno Regional ha publicado la segunda convocatoria para 2021 de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (Extracto de la Resolución de 9 de septiembre de 2021 de la Presidenta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia)
En esta nueva convocatoria se ponen a disposición de las empresas murcianas más de 100 millones de euros. Se trata de ayudas finalistas con el único objetivo de pagar deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020 hasta 31 de mayo de 2021, como deudas con proveedores, acreedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera.
¿Qué requisitos deben cumplirse en el momento de la solicitud?
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los requisitos siguientes:
> Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de las Bases Reguladoras de esta ayuda.
> Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en el Anexo I de la Orden de modificación de bases reguladoras publicado en el BORM de 7/09/21 en los ejercicios 2019 y 2020, y que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
> Más otros requisitos de aspecto legal (fiscal, administrativo, etc.) que podrás consultar en las bases de la convocatoria y su modificación
¿Quiénes podrán ser beneficiarios?
1. Autónomos o empresas no financieras, adscritos a los sectores CNAE definidos en el Anexo I de la orden de modificación de bases reguladoras publicado en el BORM de 7/09/21, en los ejercicios 2019 y 2020, y que continúen en el momento de presentación de la solicitud. (Se incluye al transporte de mercancías por carretera)
2. Aquellas empresas con pérdidas en 2019 pueden acceder siempre que en 2018 hayan tenido beneficios.
3. Los autónomos y empresas que estén:
> En régimen fiscal de estimación objetiva (o módulos) y cumplan con los dos puntos anteriores.
> En régimen fiscal de estimación directa, que cumplan con los dos puntos anteriores, y hayan tenido una caída en su volumen anual de operaciones superior al 30% en el ejercicio 2020 en relación con el ejercicio 2019.
¿Qué gastos son subvencionables?
Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores, incluidas las nóminas de los trabajadores, y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La ayuda nunca podrá superar la deuda pendiente a 31 de mayo.
- Beneficiario en régimen fiscal de estimación objetiva (módulos): máx. 3.000 €
- Resto de autónomos y empresas en régimen de estimación directa:
Mínimo: 4.000 €
Máximo: 200.000 €
¿Cuál es el plazo y la forma de presentación de solicitudes?
Podrá presentar sus solicitudes desde miércoles 15 de septiembre hasta el viernes 01 de octubre, ambos incluidos.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se encontrará en la sede electrónica del INFO.
Deberá cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos. Es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos que sean operativos en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Más información
Whatsapp: 608454488
Teléfono: 900700706
Web: https://ayudasolvenciaempresarial.institutofomentomurcia.es/