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La modificación de la LOTT permitirá el uso de autobuses de hasta 18 años de antigüedad en el transporte escolar

La modificacion de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, está en su última fase de tramitación

En este proyecto de Ley, remitido al Senado el pasado 16 de junio por el Congreso de los Diputados, se incluye una disposición adicional primera donde, excepcionalmente, se incrementa temporalmente, para los cursos 2021-2022 y 2022-2023, la antigüedad máxima permitida de los vehículos que realizan transporte escolar.

El nuevo texto del artículo 1.a) del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, quedaría redactado de la siguiente forma:

«Disposición adicional primera. Antigüedad de los vehículos de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera durante los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023.

1. Excepcionalmente, durante los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023, los transportes públicos regulares de uso especial de escolares incluidos en la letra a) del artículo 1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, podrán prestarse con vehículos con una antigüedad superior a diez años e inferior a dieciocho años al inicio del curso escolar para la Península y veinte años en el caso de las Comunidades Autónomas de Canarias e Islas Baleares y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, computados desde su primera matriculación, siempre que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares, y siempre que se haya pasado de forma satisfactoria una inspección técnica en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril.

2. A los efectos del cómputo de antigüedad, se considerará el día 7 de septiembre como fecha de inicio del transporte escolar.”


El pleno del Senado en el que se revisaba el texto y las enmiendas presentadas por los diferentes grupos políticos, se celebró ayer con la aprobación de una enmienda que hace referencia a los precios de los alquileres de los locales comerciales de los aeropuertos. Esta modificación tiene como consecuencia la devolución del texto al Congreso de los Diputados para su ratificación definitiva.

El Congreso analizará el citado proyecto de Ley, previsiblemente el próximo 23 de septiembre, que de aprobarse, no requeriría ningún trámite adicional a realizar para su aplicación tras la publicación de la Ley en el BOE.

Fuente Confebus

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