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Bandas reflectantes obligatorias en vehiculos de transporte de mercancias

Recordamos que, tras la modificación del Reglamento General de Vehículos por laOrden PRE/52/2010, el próximo 10 de julio entra en vigor la obligación de la señal V-23 “Distintivo de Vehículos de Transporte de Mercancías” para nuevas matriculaciones.
Esta señalización afecta a los camiones de más de 7,5 y remolques de más de 3,5 Toneladas.

1- Señaliza vehículos largos y pesados, así como sus remolques, tanto en la parte trasera del vehículo como en el lateral del mismo, en función de las masas máximas, longitudes y categorías, conforme se establece en el ReglamentoCEPE/ONU 48R.

2- Estará constituido por un marcado reflectante, homologado según el Reglamento CEPE/ONU 104R e instalado en el vehículo según los requisitos del ReglamentoCEPE/ONU 48R, utilizados para incrementar la visibilidad y el reconocimiento de los vehículos de motor o conjuntos de vehículos o sus cargas citados en el apartado 1.

Se entiende por distintivo una franja regular o una serie de dichas franjas colocadas de manera tal que identifiquen el contorno o, en su defecto, la longitud y anchura total de un vehículo de motor o conjunto de vehículos o sus cargas cuando sea visto desde un lado o desde atrás.

Estas bandas reflectantes serán obligatorias para los vehículos que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad.
Más información:Nota de prensa de www.dgt.es