A pesar de los trabajos de negociación y los esfuerzos de la Comisión para alcanzar un acuerdo mutuamente beneficioso con el Reino Unido, aún existe gran incertidumbre sobre si se llegará a un acuerdo antes del 1 de enero de 2021.
La Comisión Europea ha presentado hoy una serie de medidas de contingencia específicas que garantizan unas conexiones aéreas y por carretera básicas recíprocas entre la UE y el Reino Unido.
El objetivo de estas medidas de contingencia es cubrir el período durante el cual no haya acuerdo. Si ningún acuerdo entrara en vigor, concluirían transcurrido un plazo determinado.
La presidenta Von der Leyen ha declarado: «Las negociaciones siguen en curso. Sin embargo, puesto que el final de la transición está muy próximo, no hay garantías de que, si se alcanza un acuerdo, pueda entrar en vigor a tiempo. Es nuestra responsabilidad estar preparados para cualquier eventualidad, incluida la falta de acuerdo con el Reino Unido el 1 de enero de 2021. Por eso presentamos hoy estas medidas».
MEDIDAS DE CONTINGENCIA
Conectividad básica por carretera: Se ha elaborado una propuesta de Reglamento que contempla las conexiones básicas tanto en lo que se refiere al transporte de mercancías por carretera como al transporte de pasajeros por carretera durante seis meses, siempre que el Reino Unido garantice lo mismo a los transportistas de la UE.
El sistema de cuotas multilateral de la Conferencia de Ministros de Transporte (CEMT) no sería suficiente para solventar el problema de autorizaciones entre el Reino Unido y los Estados miembros lo que daría lugar a graves perturbaciones y potencialmente de orden público.
a) Conectividad de las mercancías por carretera
La propuesta de Reglamento publicada hoy cubriría la conectividad básica con respecto al transporte de mercancías por carretera y al transporte de pasajeros por carretera para un período de tiempo limitado.
El Reglamento propuesto garantizaría la continuidad de la conectividad básica del transporte de mercancías por carretera durante 6 meses. Esto está condicionado al Reino Unido adopten medidas equivalentes para los operadores de transporte por carretera de la Unión y están sujetos a la aplicación de normas equivalentes a las de la UE sobre competencia leal, así como normas sociales y técnicas.
La norma de referencia sería el Reglamento de contingencia (UE) 2019/501 de 25 de marzo de 2019 por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones básicas de transporte de mercancías y de viajeros por carretera en relación con la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión, que nunca llegó a ser aplicable debido a la entrada en vigor de el Acuerdo de Retirada.
Al igual que en el caso del Reglamento (UE) 2019/501, el nuevo Reglamento de contingencia propuesto no prevé el reconocimiento de las licencias y certificados de capacitación profesional de los operadores del Reino Unido establecidos en la UE.
b) Conectividad de los viajeros por carretera
El Reglamento propuesto garantizaría la conectividad continua del servicio de autobuses durante 6 meses. Competencia, reglas sociales y técnicas se aplicarían en el mismo manera como para el transporte por carretera.
Conectividad aérea básica: Una propuesta de Reglamento para garantizar la prestación de determinados servicios aéreos entre el Reino Unido y la UE durante seis meses, siempre que el Reino Unido garantice lo mismo.
Seguridad aérea: Una propuesta de Reglamento que garantiza que los diversos certificados de seguridad de los productos puedan seguir utilizándose en las aeronaves de la UE sin interrupción, evitando así la inmovilización en tierra de las aeronaves de la UE.
Pesca: Una propuesta de Reglamento para crear el marco jurídico adecuado hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta que se haya celebrado un acuerdo de pesca con el Reino Unido, si esta fecha es anterior, para el acceso recíproco continuado de los buques de la UE y del Reino Unido a las aguas de la otra parte después del 31 de diciembre de 2020.
La Comisión colaborará estrechamente con el Parlamento Europeo y el Consejo con vistas a facilitar la entrada en vigor el 1 de enero de 2021 de los cuatro Reglamentos propuestos.
La disposición y la preparación de cara al 1 de enero de 2021 son ahora más importantes que nunca. Las perturbaciones se producirán con o sin acuerdo entre la UE y el Reino Unido sobre sus relaciones futuras. Esta es la consecuencia natural de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión y de dejar de participar en el mercado único y la unión aduanera de la UE.
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