Hemos conocido a través de un asociado a FROET, que se han incrementado los controles aduaneros en la frontera con Marruecos.
Concretamente, los agentes aduaneros de la Agencia Tributaria Algeciras, están haciendo hincapié en los límites establecidos en la normativa española sobre importación de carburantes.
Vamos a aclarar en este artículo, cual es la cantidad legal en litros de carburante que pueden contener los depósitos de los vehículos (turismos o camiones) que ingresan a España desde Marruecos.
Camiones 200 litros como máximo
1- Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido: Artículo 57. Importaciones de carburantes y lubricantes )
En general, están exentos de impuestos las importaciones de carburantes y lubricantes contenidos en los depósitos de los vehículos, tanto industriales como turismos, que se introduzcan en la Península e Islas Baleares con las siguientes limitaciones (Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido: Artículo 57. Importaciones de carburantes y lubricantes ):
- Para el carburante contenido en depósitos normales de vehículos industriales (camiones) y contenedores de usos especiales (frigorífico): 200 litros.
- Para el carburante contenido en depósitos normales de los demás vehículos: sin limitación alguna.
- Para el carburante contenido en depósitos portátiles de vehículos de turismo: 10 litros.
- Para los lubricantes contenidos en los vehículos conforme a sus necesidades normales de funcionamiento: sin límite.
A estos efectos se entiende por contenedores de usos especiales aquellos que se encuentren equipados con dispositivos adaptados para los sistemas de refrigeración, oxigenación o aislamiento térmico, mientras que los depósitos normales son aquellos incorporados de forma fija por el constructor en todos los vehículos de serie.
Esta exención está condicionada a que los carburantes sean empleados en los mismos vehículos en que fueron importados, sin que se permita su extracción de los depósitos mencionados. De lo contrario quedarán sujetas al impuesto las cantidades utilizadas irregularmente.
2- Por su parte, la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, en su art. 51.6, recoge lo siguiente:
“La importación de carburantes contenidos en los depósitos normales de vehículos automóviles comerciales y de contenedores especiales, con un
máximo de 200 litros”.
3- El acuerdo entre España y Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías, establece en su art. 15.2 que:
2. Los vehículos matriculados en el territorio de las Partes Contratantes que se importen temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante estarán exentos de los tributos aduaneros relativos a:
– el tráfico de vehículos:
• en España, el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión de 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DOCE L 253 de 11.10.1993).
• en Marruecos, del canon previsto en el artículo 11 undecies de la ley 16–99 por la que se modifica y completa el Decreto 1-63-260 relativo a los transportes por carretera por medio de vehículos automóviles.
– los combustibles y lubricantes que se encuentren en los depósitos normales, con las limitaciones previstas en la legislación nacional de las Partes Contratantes.
En conclusión, cualquier cantidad de carburante que exceda los 200 litros previstos en ambas normas debe tributar, tanto por IVA como por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.