La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía publicó el Decreto 190/2018 por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
En dicho Decreto se crea el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales (DAT), con el objetivo de asegurar la trazabilidad en la distribución de los productos agrícolas y forestales que carezcan de guía específica, que servirá para acreditar su origen y destino durante la fase de su transporte dificultando también la sustracción ilegitima y posterior venta de estos productos.
El DAT deberá acompañar al traslado de productos sin transformar obtenidos de explotaciones agrícolas, forestales y agroforestales, desde la unidad de producción hasta el lugar de almacenamiento su primer destino de comercialización.
Se excluyen expresamente de esta obligación los productos de la producción primaria de ganadería, caza, pesca y acuicultura y aquellos que, de conformidad con el artículo 6.6 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, ya tengan establecido un etiquetado reglamentario. La obligación a que se refiere el presente apartado se mantendrá en las operaciones de transporte de productos entre unidades de producción de la misma explotación que no guarden continuidad geográfica.
El DAT deberá ser aportado en cualquier momento del transporte, a requerimiento de un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Una vez la mercancía haya llegado al primer destino para su comercialización o almacenamiento, el DAT será entregado a la persona destinataria de la misma que deberá conservar el documento o copia del mismo, a disposición de la autoridad competente, durante un plazo mínimo de 5 años contados a partir del día siguiente al de la entrega.
El DAT será expedido por la persona titular de la unidad de producción de origen o persona autorizada por el mismo, que será responsable de la veracidad de los datos contenidos en el citado documento.
Tendrá dos modalidades,
a) DAT para porte concreto, que será expedido en soporte papel o a través del aplicativo web por el titular de la explotación en favor del transportista para un concreto porte y podrá soportar el porte de productos de distinta categoría, de un mismo expedidor a un mismo destinatario. En esta modalidad, el DAT sólo será válido si el transporte se inicia dentro de los siguientes cinco días naturales a la fecha de su expedición.
b) DAT para período, que será expedido a través del aplicativo web por la persona titular de la explotación en favor del transportista y tendrá validez para los portes que se realicen en un período que en ningún caso podrá tener una duración superior a 6 meses.
La emisión y utilización del DAT conforme a lo prescrito en el presente Decreto no eximirá de la obligación de acompañamiento al transporte de cualesquiera otros documentos que resulten preceptivos conforme a la normativa aplicable a cada caso.
También se encuentra disponible el canal DAT en Youtube donde se irán publicando videotutoriales sobre el uso del DAT telemático.