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Cataluña prohibe la circulación de camiones por la AP7 los domingos de septiembre

El Servei Català de Trànsit ha prohibido la circulación de vehículos pesados en la AP-7, todos los domingos del mes de septiembre desde las 17:00 hasta las 22:00 horas.

Tras las retenciones y colapsos que se produjeron el primer domingo del mes, esta medida se ha publicado hoy en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. RESOLUCIÓN INT/2750/2021, de 9 de septiembre, por la que se modifica la Resolución INT/332/2021:

«restringir la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de MMA o MMC en el tramo de la autopista AP-7 comprendido entre los puntos kilométricos 84,5, en Maçanet de la Selva, y 281,0, en L’Hospitalet de l’Infant, entre las 17 y las 22 horas, todos los domingos del mes de septiembre de 2021.»

A pesar de que la congestión de las vías se produjo debido a la «Operación Retorno del Verano» y a los pocos viales habilitados para pasar en los antiguos peajes, serán los camiones los que paguen la imprevisión que el propio servicio de tráfico ha reconocido.

EXENCIONES:

ANEXO E (Resolución INT/332/2021)
Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general

Están exentos de restricción, por razón del calendario, con carácter permanente incluyendo el retorno de vacío los vehículos que transporten las mercancías siguientes:

1. Los vehículos destinados al transporte de:

a) Ganado vivo.

b) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción de restos (o rechazo) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).

c) Leche cruda.

d) Alimentación animal (piensos y forrajes) para granjas en producción.

e) Vehículos destinados a operaciones de retransmisión o enlace en telecomunicaciones para cadenas de televisión, radio, satélite o similares.

2. Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de cargas de:

a) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles.

b) Servicio de correos.

c) Distribución de prensa diaria.

d) Traslado de fundentes de emergencia para las vías en periodo invernal.

3. Los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.

4. Los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; en la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre, o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes y a la inversa, utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad.

5. Los vehículos que circulen por la N-230, entre el PK 151 en Vielha, túnel de Vielha, y el PK 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución, están exentos si transportan los productos perecederos recogidos en el anexo 3 del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (en lo sucesivo, ATP), así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normes expresadas en el anexo 1 del ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

6. Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.

7. Los vehículos que transporten productos perecederos de los recogidos en el anexo 3 del Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP), así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 del ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacitad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo, pueden circular por los siguientes tramos:

a) Para los movimientos sur-norte, la AP-7/E-15 entre L’Hospitalet de l’Infant, PK 281,0, y El Vendrell, PK 221,5, y la C-32 entre El Vendrell, PK 0,0, y Vilanova i la Geltrú, PK 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C25 y viceversa; y la AP-2 entre La Bisbal del Penedès, PK 228,8, y el enlace con la AP-7, PK 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el PK 119,5 de la AP-7.

b) Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7, los sábados por la mañana la A-2 entre el PK 609 en Cornellà de Llobregat y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí, PK 606,0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol, PK 15,0.

c) Para los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, la C-32, entre Vilanova y la Geltrú, PK 22,5, y Sant Boi de Llobregat, PK 55,0.

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