El Servicio Catalán de Tránsito ha publicado en el BOE de 3 de agosto la Resolución INT/1865/2018 (modifica la Resolución INT/3014/2017) donde establece la prohibición de circulación para camiones de cuatro o más ejes (iguales o superiores a 26 toneladas) por la N-340 y N-240, obligándoles a circular por las autopistas de peaje AP-7 y AP-2.
Dicha prohibición entrará en vigor cuando el Ministerio de Fomento establezca y publique las bonificaciones por el desvío obligatorio de los camiones a las autopistas de peaje AP-7 y AP-2.
De esta forma se añaden nuevas restricciones a la ya existente en la N-II entre la Jonquera y Fornells de la Selva regulada por la Resolución INT/3014/2017.
Las nuevas prohibiciones abarcan la N-340 entre los términos de Alcanar y Hospitalet de L’Infant y en la N-240 entre Altafulla y Villafranca del Penedés, y entre Borges Blanques a Montblanc.
Detalle de los tramos afectados:
– N-II desde el pk 773,5 en La Jonquera hasta el pk 709 en Fornells de la Selva, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).
– N-340 desde el límite de la provincia de Castellón en Alcanar hasta el pk 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre los recorridos provenientes de Castellón, y la salida número 38, en L’Hospitalet de l’Infant.
– N-340 desde el pk 1.176,4 en Altafulla hasta el pk 1.209,5 en Vilafranca del Penedès, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 32, Altafulla, y la número 30, en Vilafranca del Penedès (sur).
– N-240 desde el pk 69 en Les Borges Blanques hasta el pk 36,5 en Montblanc, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-2/E-90, entre las salidas número 7, en Les Borges Blanques, y número 10, en El Pla de Santa Maria.
Exenciones a las restricciones:
– Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, esté en los municipios a los que sólo se puede acceder desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado.
– Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.
– Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, domicilio, base, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.
– Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
– Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción, podrán circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización, pero en ningún caso se renovará en los mismos términos.
– Los vehículos o conjuntos de vehículos que, por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible.