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Comunicado del Departamento de Mercancias del Comite Nacional del Transporte por Carretera

El Pleno del Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, en estos momentos de gravísima situación económica, desea hacer un llamamiento a la responsabilidad tanto por parte de las autoridades, como por parte de las empresas usuarias de los servicios de transporte, advirtiendo de las consecuencias que pudieran desprenderse de persistir el actual ritmo de deterioro del tejido empresarial que pone en serio peligro la supervivencia del transporte profesional por carretera, al menos, tal como se ha conocido hasta el momento presente.

1.- No es admisible que, en el actual estado de cosas en nuestro país, el precio del combustible antes de impuestos se encuentre entre los más caros de Europa, sin que ese valor tenga correspondencia con la evolución del precio del crudo. Ello sólo es posible por la absoluta falta de control de los mercados y de los criterios con los que las empresas comercializadoras establecen los precios.

2.- Se pide sensibilidad para modificar el régimen sancionador del transporte, estableciendo un criterio proporcional y regido por el principio de personalidad, de forma y manera que cada uno responda por sus propios actos, no por aquellos que no ha podido prever ni evitar, o que no sean imputables a los criterios organizativos de la empresa de transporte.

Todo ello favoreciendo, tal y como hace la normativa de tráfico y en idéntico porcentaje, el pronto pago.

3.- El incremento del precio del combustible, el progresivo aumento de obligaciones fiscales y administrativas de todo tipo, muchas de éstas inherentes a la función del cargador que se transmiten al transportista como por ósmosis, suponen un pesado fardo sobre las espaldas de un sector sobrecargado de responsabilidad.

4.- Se hace un llamamiento a la colaboración y lealtad empresarial de las empresas cargadoras. Estas deben asumir que las dificultades económicas son compartidas, que no se resuelven aprovechando las deficiencias de capacidad negociadora de sus proveedores, para imponer condiciones contractuales abusivas que estrangulen el correcto desarrollo empresarial de las mismas, condenándolas a la desaparición.

5.- Es altamente significativo, que cuantas reformas normativas se han venido introduciendo durante los últimos años para dotar a la empresa de transporte de herramientas  propiciatorias del equilibrio contractual con sus clientes, hayan caído en desuso a resultas del escaso poder de negociación de estas empresas frente a unos clientes cargadores que aplican mecánicamente el principio negociador de “lo tomas o lo dejas”.

Analizando de forma retrospectiva la aplicación que en el mercado han tenido las denominadas “medidas destinadas a reformar la capacidad de negociación mercantil del sector del transporte” que formaron parte de los acuerdos de 11 de junio de 2008: ni los plazos de pago de los servicios de transporte a treinta días, ni tampoco la cláusula de revisión automática del precio pactado en contrato en función de la evolución del precio del petróleo han tenido el reflejo deseado.

Ni siquiera la reciente reforma introducida por la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en las que se ha suprimido la posibilidad del pacto entre partes para reducir el plazo legal de pago, ha sido bastante para evitar las prácticas abusivas.

6.- Con esta política comercial de preferir el inmediato ahorro de coste antes que la justa retribución del servicio, se manifiesta, por parte de las empresas cargadoras, una indudable miopía empresarial, en la medida en que con ello se está contribuyendo a la desaparición de un buen número de empresas de transporte, teniendo como perspectiva previsible,  el déficit cuantitativo y cualitativo del sector, situación ésta que a la larga terminará por repercutir en contra de los intereses de aquellos, que con su cortedad de miras, lo han propiciado.