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Las importaciones obligadas a realizar declaracion sumaria de entrada

Desde este mes de enero las empresas que realicen transporte combinado en importaciones de bienes al Territorio aduanero de la UE deben realizar la denominada Declaración Sumaria de Entrada (en inglés las siglas son ENS).
Las empresas de transporte por carretera están en un principio excluidas. Sin embargo, en el caso del transporte combinado, entendido como un transporte en el que el camión es transportado al territorio comunitario por otro medio, la empresa que debe realizar la declaración es la del camión. Por ejemplo, un ferry que traslada un camión de Tánger a Algeciras, el transportista por carretera debe realizar la declaración a la aduana de Algeciras.

La declaración debe presentarse con dos horas de antelación a que la mercancía entre en el territorio comunitario.

Puede presentarla no sólo el transportista, sino un representante fiscal o aduanero.

En el caso de los semirremolques no acompañados no se deberá presentar declaración, así como en los casos en que el transporte sea totalmente terrestre (por ejemplo entrada desde Bielorrusia o Ucrania a Polonia.

Para mayores aclaraciones pueden consultar el siguiente enlace de la AEAT:

Declaración sumaria de entrada (ENS) y de salida (EXS)