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CORONAVIRUS. El gobierno facilita a los conductores el acceso a servicios en carretera

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno dentro de las medidas urgentes destinadas a facilitar la movilidad de las mercancías por nuestras carreteras con objeto de
garantizar el abastecimiento, ha considerado conveniente fijar instrucciones para garantizar el acceso a los servicios necesarios de los conductores en Se carretera.

Facilidad de acceso a los servicios en carretera y zonas logísticas

Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales. Así mismo, los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.

 

Las medidas de protección serán las establecidas por el Ministerio de Sanidad

Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.

 

Zonas de descanso, restauración y catering

Asimismo, con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son  imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.