CAP y ADR
La Subdirección de Formación Vial de la Dirección General de Tráfico, nos ha confirmado que los plazos de renovación quedan suspendidos al amparo de la disposición adicional cuarta del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo , por el que se declara el Estado de Alarma. Consecuentemente, se puede conducir con normalidad a pesar de que el certificado de formación ADR del conductor esté caducado.
En cuanto al CAP sucede exactamente lo mismo, quedan suspendidos temporalmente los exámenes de renovación y se permite la circulación con los carnets caducados a la espera de la publicación de una Orden Ministerial que lo afiance.
ITV, MM.PP, ATP, TERMÓGRAFOS…30 DÍAS DESDE QUE FINALICE EL ESTADO DE ALARMA
Ante la duda existente sobre el vencimiento de los certificados de los vehículos (ITV, ADR, ATP, etc.), que no pueden ser renovados durante estos días ya que la inmensa mayoría de las estaciones ITV y OCAS se encuentran cerrados por la crisis del coronavirus, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo nos confirma que estos plazos quedan suspendidos y que, consecuentemente, se puede circular con normalidad a pesar de que alguno/s de dichos certificados estén caducados.
De momento esta excepcionalidad solo tiene aplicación en el territorio nacional, aunque se está trabajando para que sea reconocido en el resto de la Unión Europea (UE). En consecuencia, recomendamos, hasta nuevo aviso, que los vehículos sin alguno de los certificado en vigor no salgan de España.
Contestación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:
De conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos que imponga la administración para efectuar inspecciones quedan suspendidos.
Por tanto, durante este periodo la obligación de pasar inspecciones técnicas prescritas en la reglamentación queda suspendida, de forma excepcional.
El Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.
Primero. Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la seguridad industrial.
Los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos de la reglamentación de seguridad industrial, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.
Segundo. Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la metrología.
Los certificados expedidos por los organismos designados para efectuar el control metrológico del Estado, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.