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Criterios de la inspección en carretera durante los controles en el estado de alarma

La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha emitido un documento con fecha 4 de mayo de 2020 de recopilación de los criterios a la hora de la realización de los controles en carretera mientras dure el estado de alarma y siga en vigor la normativa relacionada con el transporte por carretera derivada del COVID-19 y atendiendo a las Directrices Comunitarias. 

La declaración de alarma y sus prorrogas declaradas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo y Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, ha modificado sustancialmente nuestra actividad económica.

Durante todo este periodo se han ido trasladando instrucciones a tener en cuenta en estos momentos en la actuación de los agentes de control en carretera, siendo necesario recopilar y actualizar los criterios a la hora de realizar controles en carretera mientras dure el estado ocasionado por el COVID-19.

 

Criterios de la Inspección

Recopilación de los criterios a la hora de la realización de los controles en carreterao 04/05/2020

 

Se minimizarán los controles de documentación y carga.

Durante los controles:

– En principio, la presentación electrónica de la documentación debe ser suficiente cuando se lleve así en la operación de transporte.

– Como regla general, no se debe exigir a los conductores que abandonen la cabina de su camión para realizar los controles. Por tanto, se evitará en la medida de lo posible su salida de la misma.

– Si no se puede evitar la interacción con el conductor, el controlador y el conductor deben usar un equipo de protección adecuado, como guantes.

– Durante los controles de documentos, los documentos en papel deben intercambiarse respetando una distancia de seguridad mínima. Cuando se solicita a los conductores rellenar los documentos, los agentes de control nacionales deben permitir que los conductores los rellenen en la cabina del camión.

– Si los documentos físicos se intercambian o se controlan, se recomienda utilizar un gel de manos antibacteriano o lavarse las manos con agua y jabón cuando sea posible. Se recomienda que los conductores/personal usen guantes, gel de manos antibacterianos o se laven las manos con agua y jabón inmediatamente después.

 

Atendiendo al Real Decreto 463/2020, Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo y Real Decreto 487/2020, de 10 de abril y las Órdenes Ministeriales de desarrollo:

 

  1. Todo tipo de transporte de mercancías se realiza sin limitación alguna (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,).

 

  1. Las tarjetas de CAP: Se considerarán vigentes, aunque haya perdido su validez, si esta se produce a partir del día 1 de marzo y por un periodo de hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma y sus prorrogas (Orden TMA/254/2020)

 

  1. Las autorizaciones de transporte no visadas en el plazo previsto, no perderán su validez y no quedarán, por tanto, caducadas por falta de visado dada la situación de Estado de alarma.

 

  1. Los certificados de conductor de terceros países cuya validez finalice en el periodo de Estado de Alarma se entenderán prorrogad

 

  1. Se permite que vayan dos personas en los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posibl En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor (Orden TMA/384/2020)

 

  1. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes (Orden TMA/384/2020).

 

  1. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes (Orden TMA/384/2020).

 

  1. En los transportes en autobús será obligatorio el uso de mascarillas que cubran nariz y boca para todos los usuarios así como para los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros quienes además deberán tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente (Orden TMA/384/2020). Asimismo, en el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido y, en todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. Por su lado, en los trasportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie (Orden TMA/384/2020).

 

  1. Se controlará que en los establecimientos de suministro de combustible que no se ponga ningún impedimento a los conductores para el uso de los aseos y en el caso de que dispongan de cocina, servicios de restauración o expendedores de comida preparada, deberán facilitarles un Servicio de catering (Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo).

 

  1. Transporte de Animales Vivos

 

  • Para el transporte de animales vivos, control de la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. (Orden TMA/279/2020).

 

  • Para el transporte de animales vivos, control de los cuadernos de a bordo u hojas de ruta que tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mism (Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo).

 

  • Para el transporte de animales vivos, quedan exceptuados del cumplimiento de los tiempos de descanso establecidos en el capítulo V del  anexo I  del Reglamento (CE) º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004. La duración del tiempo total de viaje será la máxima permitida en dicho capítulo exceptuando el tiempo de descanso. (Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo).

 

 

  1. Utilización de  tarjetas  de  tacógrafo  de  conductor  y  de  empresa   (Orden TMA/324/2020, de 6 de abril),
  • Se podrá seguir realizando transporte  aquellos conductores que tengan la tarjeta caducada entre el día 6 de marzo y los 15 días posteriores a la fecha en que finalice el estado de alarma, siempre y cuando:

 

  • Haber presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, según establece el Reglamento (UE) 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta

 

Para ello en carretera se deberá controlar que:

  • Se dispone en el vehículo de la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación
  • Disponen de las siguientes impresiones:
  • Impresión realizada antes de iniciar el viaje de los datos del vehículo que conduzcan, consignando:
  • i) los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y
  • ii) los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii),  iii)  y  iv)  del  Reglamento  (UE)  165/2014,  relativo  a  los tacógrafos en el transporte por carretera.
  • Impresión al finalizar el viaje de los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).

 

En cuanto a las tarjetas robadas, extraviadas o con funcionamiento defectuoso, siguiendo las directrices de la Comisión Europea de 8 de abril, deben también obtener el mismo tratamiento de las tarjetas caducadas de la Orden, ya que pueden sufrir los mismos retrasos en su entrega al conductor. Así, las tarjetas de conductor que hayan sido solicitadas en las fechas recogidas en la citada Orden, se entiende que el periodo de siete días naturales de la solicitud de sustitución unido al plazo de cinco días hábiles siguientes a la solicitud en que la Administración debe expedir una nueva tarjeta, puede no cumplirse por motivos no imputables al conductor.

En estos casos, el artículo 35 (2) del Reglamento 165/2014, debe seguir aplicándose hasta que el conductor disponga de la nueva tarjeta. El conductor conservará el documento que pruebe que devolvió su tarjeta a las autoridades competentes, y también debe conservar la comunicación o denuncia de pérdida o robo.

En el caso de un control en la carretera, estos documentos deben presentarse a petición del personal en cargado de la inspección.

El plazo temporal de referencia máximo, a tener en cuenta para la recepción de la nueva tarjeta que consideran estas directrices, asciende a 45 días.

Las directrices de la Comisión europea enviadas en el marco de la crisis del coronavirus en relación con las tarjetas  de  conductor (tacógrafo) caducadas, perdidas, robadas o defectuosas, contienen los criterios que la Comisión considera deben ser aplicados por las autoridades de control. Dichas directrices coinciden con las que son de aplicación  en España con la Orden 324/2020 por lo que, ha de aplicarse a cualquier transporte internacional.

El resumen, las directrices contenidas en el escrito de la Comisión, sería:

El plazo máximo razonable, para que el conductor reciba su tarjeta después de la presentación de su solicitud de emisión, se considera de 45 días.

En este plazo, el conductor, si no ha recibido la tarjeta, (caducidad, robo, extravío o funcionamiento defectuoso), registrará por los medios que se establecen en el Artículo 35 (2) del Reglamento 165/2014 sus actividades.

El conductor conservará el documento que pruebe que devolvió su tarjeta a las autoridades competentes, y también debe conservar la comunicación o denuncia de pérdida o robo. Estos documentos deben presentarse a petición del personal en cargado de la inspección.

En el caso de caducidad de la tarjeta, el conductor debe estar siempre en posesión de la tarjeta  caducada,  conservar  el  documento  de  prueba  de  la  solicitud  de  sustitución presentada  a  las  autoridades  nacionales  competentes. Tarjeta  caducada  y solicitud  de sustitución se presentarán a las autoridades de control a su solicitud.

 

  1. Se prorroga la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la seguridad industrial, disponiendo que los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos de la reglamentación de seguridad industrial, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas (Orden SND/325/2020, de 6 de abril), afectando a :
  1. Certificados de revisión de los tacógrafos: prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas
  2. Certificados de aprobación de los vehículos que transportan determinadas mercancías peligrosas: prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.( disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).

 

 

 

Exención temporal cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso

  Resolución

16/03/2020

Resolución 26/03/2020 Resolución 14/04/2020
Periodo

temporal

14/03/2020 a

28/03/2020

29/03/2020 a 12/04/2020 13/04/2020 a 31/05/2020
Ámbito Todo el territorio

nacional

Todo el territorio nacional Todo el territorio

nacional

Mercancías
Artículo

6.1

Exceptuado los

límites de la conducción diaria

Permitir extender la duración del

período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.

límite de conducción

diaria máximo de 9 a 11 horas.

Artículo

8.1

    reducción del descanso

diario de 11 a 9 horas.

Artículo

8.6

Permitir descansos

semanales reducidos sin limitación

Reducir un descanso semanal de 45

horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.

Dos descansos semanales

reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:

-se tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas;

– al menos de estos dos períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas; – no se requiere compensación de los

descansos semanales reducidos;

Artículo

8.8

Al  permitir  los

descansos semanales reducidos      sin compensación indirectamente se                       está

permitiendo el descanso en cabina

Permite descanso semanal normal en el

vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado

Permite descanso

semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado

Viajeros
      Transporte discrecional

sector agrícola y trayecto no supere 50 km

Artículo 8.1     reducción del descanso

diario de 11 a 9 horas.

 

La información actualizada que proporciona la Comisión Europea en el siguiente enlace en el que figuran las exenciones de todos los Estados Miembros:

https://ec.europa.eu/transport/sites/transport/files/temporary-relaxation-drivers-covid.pdf

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