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El pasado mes de febrero informamos a través de la circular nº 45/2010 de la nueva regulación regional sobre medio ambiente (Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada) la cual exime de la obligación de realizar la declaración anual de Medio Ambiente a la mayoría de las empresas de Transporte.
La nueva Ley suscita muchas dudas sobre la declaración de Medio Ambiente que pasamos a aclarar:
1- Obligados a realizar la Declaración Anual de Medio Ambiente
Artículo 133 de dicha Ley: “La Declaración Anual de Medio Ambiente es una obligación de suministro periódico de información. Las actividades sujetas a autorización ambiental autonómica deberán realizar una Declaración Anual de Medio Ambiente, que se presentará ante la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, antes del 1 de junio del año siguiente al que sea objeto de declaración.”
Por “autorización ambiental autonómica” se entiende tanto la “autorización ambiental integrada” como la “autorización ambiental única”.
a). Instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada (art. 25 ley 4/2009):
1. Se exigirá autorización ambiental integrada para la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las instalaciones, en los supuestos establecidos por la legislación básica estatal.
2. El régimen aplicable a la autorización ambiental integrada será el establecido por la legislación básica del Estado y por las disposiciones contenidas en la presente ley.”
Se pueden comprobar las actividades sujetas a autorización ambiental integrada consultando el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la Contaminación.»
b). Instalaciones y actividades sujetas a autorización ambiental única (Anexo I Ley 4/2009):
1) Instalaciones y actividades que produzcan más de 10 tn. de residuos peligrosos al año. La mayoría de las empresas de transporte por carretera producen menos de 10 tn. y son considerados pequeños productores, en caso contrario estaría obligado a presentar declaración anual.
2) Actividades que deban obtener una declaración de impacto ambiental porque estén sometidas directamente a evaluación ambiental de proyectos.
3) Instalaciones que realicen vertidos desde tierra al mar, sometidos a autorización.
4) Recogida, almacenamiento y transporte de residuos peligrosos,cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo el transportista. Se excluye el transporte de residuos peligrosos, cuando el transportista sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros.
5) Instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
6) Actividades de ámbito supramunicipal que no estén exentas de calificación ambiental.
2- Obligaciones de los pequeños productores.
– Instalaciones y actividades que produzcan más de 10 tn. de residuos peligrosos al año. –
1- Inscripción en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma.
2- Las obligaciones de los productores están indicadas en la Sección II (artículos 18 al 22, excepto 18 y 19) del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Hace referencia a la recogida, almacenamiento y transporte.
3- La disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecucion de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos toxicos y peligrosos, aprobado mediante real decreto 833/1988, de 20 de julio sigue exigiendo la realización del Estudio de minimización cada 4 años .
Descargas:
– Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
– Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecucion de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, basica de residuos toxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988.
– Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos
Mas información:
– Vigilancia e inspección Medioambiental de la Consejería de Agricultura y Agua
– Circular FROET nº 45/2010