El 12 de febrero de 2010 entró en vigor la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, reguladora del contrato de transporte terrestre de mercancías. Por éste motivo, expondremos a continuación los aspectos más destacables de la misma en relación con la regulación anterior contenida especialmente en el Código de Comercio de 1885, cuyos artículos 349 a 379 deroga expresamente, al igual que los artículos 951 y 952, en lo que afecten al transporte terrestre de mercancías, y ello sin perjuicio de otras normas derogadas tácitamente en cuanto se opongan a la presente Ley:
- Contratación:
Regla general: Los contratos de transporte de mercancías se presuponen celebrados en nombre propio. Así, las empresas de transporte, las cooperativas de trabajo asociado dedicadas al transporte, las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización de transporte, los operadores logísticos y agencias de transporte y demás empresas que se dediquen a intermediar habitualmente en su contratación, sólo podrán contratarlos en nombre propio.
Excepción: No obstante, excepcionalmente, se permite a los cargadores alegar la contratación en nombre ajeno, siempre que se acredite de forma expresa y suficiente en el momento de contratar, se identifique la persona a cuyo nombre se contrata y se pruebe que la intermediación se realizó a título gratuito.
- Formalización del contrato:
El contrato se formaliza en la denominada carta de porte, pero será igualmente válida la contratación verbal, salvo el contrato de transporte continuado celebrado con trabajador autónomo económicamente dependiente, que deberá celebrarse por escrito y de conformidad con dicha normativa. La carta de porte se emitirá en tres ejemplares, pudiendo hacerse por medios electrónicos. Para cada envío se confeccionará una carta de porte.
No obstante su no exigibilidad legal, la ley establece que cualquiera de las partes puede exigir a la otra la redacción de la carta de porte y si la otra se niega puede tenerla por desistida del contrato con determinadas consecuencias.
- Momento de la puesta a disposición del vehículo por el porteador:
La puesta a disposición del vehículo debe efectuarse conforme a lo pactado y si no hay pacto respecto a la hora, antes de las 18.00 horas del día señalado para ello. Si existe pacto entre las partes y el porteador no cumple, el cargador podrá tenerlo por desistido del contrato y buscar otro, además de exigir indemnización.
- Entrega de las mercancías al porteador:
Las mercancías se entregarán al porteador en el momento pactado y si el cargador no cumple, deberá indemnizar al porteador con una cuantía equivalente al precio del transporte u ofrecerle otro transporte de similares características inmediatamente disponible. Lo mismo se aplicará al caso de la entrega parcial de las mercancías, consistiendo en este caso la indemnización en una cuantía equivalente al precio del transporte de la cantidad de mercancía no entregada.
- Sujetos obligados a realizar la carga y descarga de las mercancías:
Estas operaciones serán por cuenta del cargador o destinatario, según los casos, salvo pacto en contra antes de presentación de los vehículos para ello. El porteador será responsable en los casos de estiba inadecuada, cuando hubiera impartido instrucciones al cargador en esa operación.
En la paquetería y pequeños envíos, se atribuye estas operaciones en principio, así como la estiba en todo caso, al porteador.
- Consecuencias de la paralización:
Cuando el vehículo haya de esperar más de 2 horas desde la puesta a disposición para su carga y estiba o desestiba y descarga, salvo pacto en cuantía superior, se indemnizará con una cuantía equivalente al Indicador Público de Efectos Múltiples*/día multiplicado por 2, por cada hora o fracción de paralización, sin computar las dos primeras y no más de 10 horas diarias por este concepto.
Cuando la paralización sea superior a 1 día, el segundo día será indemnizado con una cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25% y si es superior a 2 días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primero incrementada en un 50%.
*IPREM. Para el año 2010, el IPREM/día es de 17.75 euros.
- Derecho de disposición de la mercancía:
Es el derecho del cargador a ordenar al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía al origen, que la entregue en lugar diferente o a un destinatario distinto. También puede éste derecho, en virtud de pacto, corresponder al destinatario, con la limitación consistente en que si designa otro destinatario, éste último no podrá designar uno nuevo. También merece resaltar que las nuevas instrucciones no pueden tener como efecto la división del envío.
- Obligado al pago:
Conforme a lo pactado. En defecto de pacto corresponderá al cargador. Cuando se haya pactado el precio y gastos del transporte por cuenta del destinatario, el cargador responderá subsidiariamente, en el caso de que el destinatario no pague.
- Revisión del precio del transporte en función de la variación del gasóleo:
Salvo pacto en contrario, siempre que entre el momento de la celebración del contrato y la realización del transporte hubiera aumentado o disminuido el precio del gasóleo en un 5% o más.
- Demora en el pago del precio:
El obligado al pago incurre en mora en el plazo de 30 días desde la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago.
- Derecho del porteador a no entregar las mercancías al destinatario:
Si llegadas las mercancías a destino, el obligado no pagase el precio, el porteador podrá negarse a entregar las mercancías, a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente. Si retiene la mercancía, como consecuencia de esa falta de pago el porteador deberá solicitar del Órgano Judicial o Junta Arbitral competente el depósito de la misma y enajenación de las necesarias para cubrir el precio y gastos, el en plazo de 10 días desde el impago.
- Derecho del porteador a depositar mercancías en caso de impedimentos en el transporte o de la entrega:
En el caso de impedimentos en el transporte, cuando el mismo no pueda realizarse en las condiciones pactadas, por causa justificada, el porteador solicitará instrucciones del cargador y a falta de ellas puede: devolver la mercancía al origen, depositarla en un almacén seguro o conducirla en condiciones diferentes al destino siendo los gastos y perjuicios, por falta de instrucciones, de cuenta del cargador, salvo culpa del porteador.
En el caso de impedimentos en la entrega, cuando el destinatario no es hallado, no se hace cargo de la mercancía, no realiza la descarga o se niega a firmar el documento de entrega, el porteador debe comunicarlo al cargador para recibir instrucciones.
En los dos casos anteriores, el porteador podrá optar por descargar las mercancías por cuenta de quien tenga derecho sobre ellas, dejarlas en depósito a un tercero o solicitar su depósito ante la Junta Arbitral u órgano judicial.
- Responsabilidad del porteador:
El porteador responde de sus propios actos y omisiones y de las de sus auxiliares dependientes o independientes, salvo que concurra alguna de las causas de exención previstas en la ley, en los siguientes supuestos:
- Pérdida total o parcial de la mercancía, desde el momento de la recepción del transporte hasta la entrega.
- Averías, igualmente desde el momento de la recepción del transporte hasta la entrega.
- Retraso en la ejecución del transporte.
- Supuesto de equiparación a pérdida total de la mercancía:
- La no entrega de la misma en los 20 días siguientes desde la fecha convenida o a falta de plazo de entrega 30 días desde que el porteador se hace cargo de la misma.
- La entrega de sólo una parte de la mercancía, cuando se pruebe que no pueden usar las recibidas sin las no entregadas.
- En el caso de averías, cuando éstas hagan que las mercancías resulten inútiles para su venta o consumo.
- Reservas en el momento de la entrega:
El destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador sobre el estado de las mercancías en el momento de la entrega. Si las pérdidas o averías no fueran manifiestas, tal reserva deberá formularse en el plazo de 7 días naturales desde la entrega. Si hay retraso en la entrega, el plazo para reclamar indemnización será el de 21 días desde la entrega al destinatario.
- Recuperación de las mercancías perdidas:
Recoge como novedad la ley, que aquel que haya sido indemnizado por pérdida de la mercancía pueda pedir por escrito cuando reciba dicha indemnización, se le avise en el caso de que reaparezcan en el plazo de 1 año.
Si aparece la mercancía, dispone de 30 días desde el aviso para exigir la entrega de la misma, previo pago de las cantidades previstas en la carta de porte, si las hubiere, y de la restitución de la indemnización recibida, con deducción de gastos y sin perjuicio del derecho a ser indemnizado por el retraso.
- Límites de la indemnización por parte del porteador:
- Por pérdida o avería: no excederá de un tercio el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día (IPREM/día), por cada kilogramo de peso bruto de la mercancía pérdida o averiada.
- La indemnización por retraso no excederá del precio del transporte.
- En el caso de concurrencia de indemnizaciones, por varios de estos conceptos: el importe total a satisfacer por el porteador no excederá de la suma debida en caso de pérdida total.
- Pérdida del beneficio de limitación de la responsabilidad:
No serán de aplicación las causas de exclusión o limitación de la responsabilidad del porteador, cuando el daño se haya causado por la actuación dolosa del porteador o de sus auxiliares o cuando se haya causado con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción.
- Declaración de valor y de interés especial en la entrega:
- Declaración de valor: el cargador puede declarar en la carta de porte, contra el pago de un suplemento en el precio a convenir con el porteador, el valor de las mercancías que sustituirán al límite de indemnización previsto siempre que sea superior a él.
- Declaración de un interés especial en la entrega: igualmente el cargador puede declarar contra el pago de un suplemento del precio del transporte a convenir con el cargador, el montante de un interés especial en la entrega de las mercancías, para los casos de pérdida, avería o retraso en la entrega. La declaración permitirá reclamar, con independencia de la indemnización ordinaria, el resarcimiento de los perjuicios que pruebe el titular de las mercancías hasta el importe del interés especial declarado.
- Aumento del límite de la indemnización: las partes en el contrato podrán acordar el aumento del límite de indemnización previsto, dando derecho al porteador a reclamar un suplemento del porte a convenir entre ellas.
- Plazos de prescripción de acciones:
Plazo Ordinario: 1 año.
Plazo especial: 2 años, en los casos de dolo o infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido, que produzca daños que sean consecuencia necesaria de la actuación, aunque directamente no los haya querido.
Descargas:
– Folleto Novedades de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
– Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.