A partir del 1 de enero de 2010 es obligatorio presentar periódicamente una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). En el anterior Reglamento del IVA dicha declaración solo afectaba a las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, ahora se incluyen las prestaciones de servicios como son los del transporte por carretera.
La operativa se rige por la «Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación e interpretación de determinadas directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido» (BOE del 29 de diciembre de 2009), en tanto no se produzca una modificación del Reglamento del IVA.
Inicio de aplicación
Operaciones intracomunitarias realizadas a partir del 1 de enero de 2010.
Contenido de la declaración
Se incluirán las siguientes operaciones efectuadas por el sujeto pasivo:
• Adquisiciones intracomunitarias de bienes
• Entregas intracomunitarias de bienes
• Entregas en otro Estado miembro denominadas operaciones triangulares
• Prestaciones de servicios localizadas en otro Estado miembro.
• Servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto realizados por empresarios y profesionales establecidos en otro Estado miembro.
Plazo y forma de presentación:
Las declaraciones deberán presentarse a través de Internet con los siguientes plazos.
a. Mensual: con carácter general incluye las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. Esta declaración será obligatoria para las cuantías de cualquier trimestre de 2009 que hayan superado los 100.000 €.
b. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
c. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.
d. Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente (la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año (excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.
Para más información puede contactar con nuestra asesoría fiscal en FROET a través del 968340100 (Beatriz Gómez) o por e-mail:bea@froet.es
Descargas:
Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación e interpretación de determinadas directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido» (BOE del 29 de diciembre de 2009).
Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación (BOE nº 76 de 29 de marzo de 2010).
Para saber más:
www.aeat.es