Desde el 1 de enero de 2010, para solicitar la devolución del IVA soportado en otros países de la Unión Europea, no será necesario solicitarlo en cada uno de estos países. A partir de ahora se podrá realizar con el correspondiente certificado electrónico por internet cumplimentando el modelo 360.
Plazo e importe mínimo de presentación:
Todas las solicitudes de devolución referidas al año 2009 podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2010.
El período de devolución no podrá ser superior al año natural ni inferior a tres meses naturales. No obstante, las solicitudes podrán referirse a un periodo de inferior a tres meses cuando dicho período constituya el saldo de un año natural.
Si la solicitud de devolución se refiere a un periodo de devolución inferior a un año natural el importe de IVA indicado en la solicitud de devolución no podrá ser inferior a 400 euros.
Si la solicitud de devolución se refiere a un periodo de devolución de un año natural o a la parte restante de un año, el importe de IVA no podrá ser inferior a 50 euros.
Lugar y forma de presentación:
La presentación del formulario 360 se efectuará con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet.
Nuestro servicio de asesoría Fiscal tramitará esta recuperación a todos los asociados que lo deseen.
Para más información puede contactar con nuestra asesoría fiscal en FROET a través del 968340100 (Beatriz Gómez) o por e-mail:bea@froet.es
Descargas:
Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación e interpretación de determinadas directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido» (BOE del 29 de diciembre de 2009).
Para saber más:
www.aeat.es