El Ministerio de Transportes ha comunicado que la obligatoriedad de utilizar el documento de control electrónico para el transporte de mercancías, que inicialmente iba a entrar en vigor el 1 de septiembre de 2024, se retrasará muy probablemente hasta 2026.
Esta decisión ha sido comunicada a las organizaciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
El retraso responde a la situación política actual ya que no hay tiempo material para que se apruebe la Ley y se respete el plazo establecido en el Proyecto. Además, se han presentado enmiendas por distintos grupos lo que podría retrasar su entrada en vigor hasta 2026.
El anteproyecto de ley de Movilidad Sostenible, que actualmente se está tramitando en el Congreso, estipula que el documento administrativo exigido para el transporte público de mercancías por carretera debe ser necesariamente digital a partir del 1 de septiembre de 2024.
Sin embargo, la complejidad técnica del proceso, las enmiendas presentadas y la necesidad de más tiempo para adaptarse, retrasarán finalmente la entrada en vigor, dejando claro que la fecha original no es viable.
Actualmente, existe una mesa de trabajo entre el Ministerio y el Comité Nacional del Transporte por Carretera para debatir sobre la digitalización y otros temas relacionados. Este comité agrupa a las asociaciones de transportistas con representatividad en el sector y es uno de los cuatro grupos temáticos que trabajan junto con el Ministerio.
El Reglamento eFTI (Reglamento UE 2020/1056), que regula el intercambio de información electrónica en el transporte de mercancías, entrará en vigor el próximo agosto de 2024, aunque los estados miembro lo irán implantando progresivamente hasta 2026.
Este reglamento fue aprobado por el Parlamento y el Consejo Europeo con el objetivo de establecer un marco jurídico para la comunicación digital entre operadores y autoridades competentes en la UE.

