Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible, Programa MOVES II.
Con la finalidad de contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de las energías alternativas para la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.
Beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas.
Serán beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el siguiente apartado:
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (…).
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
Actuaciones subvencionables.
- Adquisición de vehículos de energías alternativas.
- Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
- Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
Financiación.
Este programa está dotado con una cuantía inicial de 100.000.000 euros con cargo al presupuesto del IDAE, previamente transferidos desde los Presupuestos Generales del Estado.
Las subvenciones reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Adquisición de vehículos de energías alternativas
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este Programa.
El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud.
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.
En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo al fabricante o importador.
Los vehículos susceptibles de ayudas:
- Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
- Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.
- Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDEA. http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES
Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido a trasladar al destinatario último de la ayuda.
Además de las ayudas contempladas en el anexo III referidas al achatarramiento del vehículo.