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El Gobierno prorroga los ERTE y las ayudas especiales a los autónomos hasta el 30 de septiembre

El Ejecutivo ha aprobado la quinta prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con el objetivo de extender la protección social a los trabajadores y ajustar el ciclo de actividad del tejido productivo a la evolución de la pandemia.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021.

La decisión se produce tras el acuerdo alcanzado ayer entre el Ejecutivo y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, y las empresariales CEOE y CEPYME. En este sentido, la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha dicho que España «es un ejemplo de cómo desplegar con máxima eficacia el diálogo social» y ha agradecido la disposición al acuerdo a todas las partes.

Prórroga de los ERTE

En concreto, se aplican las medidas de flexibilidad adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021 y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, así como otras iniciativas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitar despidos y destrucción de puestos de trabajo.

Prohibición de despido

Se mantiene la prohibición expresa de despedir por causa COVID a trabajadores de las empresas acogidas a un ERTE.

Las personas que no cuentan con el periodo necesario de carencia tendrán una prestación pública contributiva de desempleo.

Se prorroga el Plan Me Cuida con el fin de que los trabajadores puedan seguir adaptando su jornada laboral o solicitar una reducción de jornada.

Exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social

La exoneración de cuotas de la Seguridad Social para las empresas en ERTE que siguen sin poder reanudar su actividad sigue alcanzando el 100% para las empresas de menos de 50 trabajadores y el 90% para las de más de este número.

Respecto a los sectores ultraprotegidos, indicados en la lista de códigos CNAE, y a aquellas empresas vinculadas a ellos, las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social serán mayores si los trabajadores se reincorporan a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

En la categoría de ERTES de limitación, para aquellos casos que todavía tienen restricciones a su actividad completa -por aforos u horarios, entre otros- las exoneraciones se mantienen vigentes en el 85% actual e irán decreciendo para llegar al 75% en agosto y septiembre. ´

Prórroga de cuatro meses para las ayudas a autónomos

Las prestaciones extraordinarias vigentes para los trabajadores autónomos que no pueden desarrollar su actividad con normalidad se mantendrán también hasta el 30 de septiembre: la prestación compatible con la actividad, la de suspensión de actividad y la de temporada.

Además, como novedad, se incluyen para los próximos cuatro meses exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para los casi 460.000 trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos de febrero a mayo.

Características de las prestaciones

La prestación extraordinaria por suspensión de actividad se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Los beneficiarios quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo les contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

La prestación compatible con la actividad se dirige a aquellos trabajadores que, además del requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese, cumplan otras dos exigencias durante el segundo y tercer trimestre de 2021: que su facturación caiga el 50% respecto al mismo periodo de 2019 y no obtengan rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Los autónomos que no reúnan los requisitos para el cese ordinario ni la prestación compatible con la actividad podrán solicitar una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización y exoneración de abono de las cuotas si acreditan una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no obtienen rendimientos netos computables, en esos seis meses de 2021, superiores a 6.650 euros.

Finalmente, se mantiene también la prestación del 70% de la base mínima para autónomos de temporada, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses. El beneficiario deberá tener ingresos inferiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.