Desde la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre , a través del Comité Nacional, informan que ante la previsión del paro en los días 20, 21 y 22 se produjo un relevante aumento de los tráficos de los servicios de transporte de mercancías dado que, como era previsible, se establecieron “planes de contingencia” (y así evitar por un lado riesgos probables de desabastecimiento).
En este sentido, se ha publicado en el BOE una resolución por parte de la Dirección General de Transporte Terrestre por la cual se flexibilizan determinados cómputos de las horas de conducción y descanso (con efectos retroactivos para los días 10 al 20 de diciembre) de cara a que se tenga en cuenta por las inspecciones correspondientes.
EXCEPCIONES EN LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO
PRIMERO
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
• Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
• Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
• Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.
• Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
• Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos junto con el siguiente descanso semanal normal.
SEGUNDO
Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
Estas exenciones son de aplicación desde el día 10 de diciembre de 2021 hasta el día 20 de diciembre del 2021, ambos incluidos.