Go to Top
  • No hay productos en el carrito.

El próximo 30 de junio finaliza la aplicación transitoria de la fórmula de revisión del precio del transporte

El próximo 30 de junio finaliza el plazo transitorio para aplicar la fórmula modificada de revisión del precio del transporte por carretera en función del coste del combustible. Esta fórmula fue modificada transitoriamente en el Real Decreto-ley 20/2022, para adaptarse a la situación de crisis económica provocada por la guerra de Ucrania.

La fórmula transitoria ha permitido incrementar el peso específico que tiene el coste del carburante dentro de la estructura de costes de cada tipo de vehículo.

Vehículos de más de 20 tn MMA

Así, para los vehículos con una masa máxima autorizada (MMA) igual o superior a 20.000 kg (excepto los de obras), el peso del coste del combustible disminuirá, pasando del 40% al 30%

Resto de vehículos

Para los que tienen una MMA entre 3,5 y 20 toneladas (excepto los de obras), pasará al 20%

Para los vehículos de obras con una MMA superior a 3,5 toneladas, será del 20%; y para los vehículos con una MMA igual o inferior a 3,5 toneladas, pasará a ser del 10%.

Esta medida tuvo como objetivo garantizar la rentabilidad y la competitividad del sector del transporte por carretera, que se ha vió afectado por el aumento del precio del gasóleo en los pasados meses.

¿Cómo aplicar la cláusula de revisión del precio?

El artículo 38 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte establece que la cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible se hace obligatoria para todos los contratos de transporte. El pacto en contrario será nulo.

1. > Cuando el precio del combustible varíe en 5%

El precio del transporte se deberá revisar OBLIGATORIAMENTE al alza o a la baja siempre que el precio del combustible haya variado un 5% (o un porcentaje inferior si este se pacta) entre el momento de la celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte.

2. > Revisión automática trimestral para contratos continuos

En el caso de los contratos de transporte continuado la revisión se hará de forma automática con una periodicidad trimestral, o una periodicidad inferior si así se pacta entre las partes.

  • Contratos que ya incluyen fórmula de revisión. Los contratos de transporte continuado que ya estén vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, que incluyan algún tipo de formula o criterio de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible que sean distintos a los que la Administración tiene en las condiciones generales de la contratación del transporte de mercancías por carretera o cuenten con una periodicidad de revisión de más de 3 meses, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 en un plazo máximo de 6 meses.
  • Contratos que no cuentan con fórmula de revisión. Para los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes a la entrada en vigor del RDL será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores a la entrada en vigor del texto. Además, en la actualización del precio del transporte que se lleve a cabo, la variable G (% variación del precio del carburante), se computará desde los doce meses anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley cuando el inicio del contrato fuera anterior a dicha fecha.

3. > Se debe incluir la variación del precio desglosado en la factura

La variación respecto al precio inicial se debe reflejar en la factura de manera desglosada, a no ser que se pacte otra forma de reflejar este ajuste.