Barcelona no exigirá mostrar la pegatina ambiental a los vehículos que deban tenerla (clasificación 0, ECO, C o B), para poder circular por las Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Barcelona.
La ciudad de Barcelona ha anunciado que los vehículos autorizados para circular por la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la ciudad, no necesitan exhibir la pegatina ambiental de la DGT en su vehículo. En su lugar, la Administración podrá identificar si el vehículo tiene autorización para circular o no mediante la lectura de la matrícula a través de las cámaras de la zona.
Ordenanza municipal de regulación de las ZBE de Barcelona
ZBE Barcelona: vehículos autorizados y no autorizados para circular
Los vehículos con etiqueta ambiental 0, ECO, C o B pueden circular sin restricciones por la ZBE Rondas de Barcelona.
No obstante, los vehículos sin etiqueta ambiental, no pueden circular por la ZBE, son:
– Furgonetas (categoría N1) de gasolina anteriores a la norma Euro 3 (matriculadas antes del 2000) y las diésel anteriores a la norma Euro 4 (habitualmente matriculadas antes del 2005 o 2006).
– Camiones (N2, N3) y autocares (M2 y M3) anteriores a la norma Euro 4 (matriculados antes del 2006 o 2007).
Madrid sí exige mostrar la pegatina ambiental
En el caso de Madrid360, la zona de bajas emisiones de la ciudad de Madrid, la pegatina sí es obligatoria para circular por la zona. Aunque, de manera similar a Barcelona, la Administración puede identificar si un vehículo está autorizado o no mediante la lectura de la matrícula.
Si un vehículo con categoría ambiental permitida circula por la zona de Madrid360 sin la pegatina correspondiente, no será multado por un acceso no autorizado, sino por no contar con la pegatina ambiental de la DGT, lo que conlleva una multa de 15 euros.
ZBE Madrid: vehículos autorizados y no autorizados para circular
- Los vehículos con distintivo ambiental CERO emisiones podrán circular y estacionar en zona SER sin restricción horaria.
- Los vehículos con distintivo ambiental ECO podrán entrar y circular libremente por la zona y, además, estacionar en la zona SER un máximo de 2 horas.
- Los vehículos con distintivo ambiental B o C podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional, salvo que sean vehículos de invitados autorizados por los residentes, de PMR, de servicios esenciales, o bien servicios profesionales que presten servicios o entreguen suministros, dentro del horario y con sujeción al calendario establecido.
Consulta aquí las restricciones en la ZBE de Madrid introduciendo la matrícula del vehículo.
Fuente CETM