Según el Reglamento de la Unión Europea 403/2016 que modifica el 1071/2009 (que regula las normas de acceso al
mercado del transporte), a partir del 1 de enero de 2017, será más fácil perder la honorabilidad de la empresa y del gestor del transporte.
La Unión Europea decide ampliar el catálogo de infracciones que pueden dar lugar a la pérdida de la honorabilidad de la empresa y del gestor de transporte. El Reglamento 403/2016 establece el catálogo de infracciones leves, graves, muy graves y más graves.
De este modo, las infracciones sobre la honorabilidad quedarían de la siguiente manera:
• Tres infracciones graves por conductor y año equivaldrían a una infracción muy grave.
• Tres infracciones muy graves por conductor y año equivaldrían a una infracción más grave, lo que daría lugar a la pérdida de honorabilidad.
Qué es el requisito de honorabilidad
De conformidad con lo establecido en el art. 44 LOTT y art. 37 ROTT (según la modificación de dicho precepto operada por el Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio), se entiende que poseen el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:
• Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena privativa de libertad por período igual o superior a seis meses, en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal.
• Haber sido condenadas, por sentencia firme, a penas de inhabilitación o suspensión, salvo que se hubieran impuesto como accesorias y la profesión de transportista no tuviera relación directa con el delito cometido, durante el tiempo por el que se hubiera impuesto la pena.
• Haber sido sancionadas de forma reiterada, por resolución firme, por infracciones muy
graves en materia de transportes.
• Incumplimiento grave y reiterado de las normas fiscales, laborales y de Seguridad Social.
En desarrollo del nuevo Reglamento europeo, el Ministerio de Fomento debería haber publicado ya (29.12.2016) un Real Decreto que modifique el actual catálogo de infracciones establecido en la última modificación de la Ley de Ordenaciones de los Transportes Terrestres, aprobada en julio de 2013.
Se preveía que el nuevo Real Decreto estuviera aprobado antes de que finalizase este año 2016, pero es altamente improbable, para su entrada en vigor en Enero de 2017, lo que supondrá modificar la graduación de un importante número de infracciones en materia de transporte en los siguientes ámbitos: períodos de conducción y descanso, tiempos de trabajo, inspección técnica de los vehículos, aparato tacógrafo y limitador de velocidad, transporte de mercancías peligrosas y acceso al mercado de transportes.