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Hacienda comienza a pagar las primeras sentencias favorables del TSJ sobre el céntimo sanitario

Un año después de que el Tribunal Supremo declarara ilegal el cobro del “céntimo sanitario” o IVMDH, que el Gobierno recaudó entre los años 2002 a 2012, Hacienda ya ha ordenado el pago a los afectados y ha comenzado a contactar con ellos para informarles del ingreso de la devolución.

Según el portal especializado, Cadena de Suministro, fue el Tribunal de Justicia Europeo el que resolvió, en el año 2014, declarar ilegal este impuesto por considerarlo contrario a la normativa comunitaria, estableciendo que no habría limitación temporal para los efectos de la sentencia.

Sin embargo, sólo se atendieron las reclamaciones correspondientes al periodo entre 2010 y 2012, cuando se derogó el impuesto, ya que el Gobierno alegó que en lo que respecta a las cantidades recaudadas entre 2002 y 2009, no existía responsabilidad patrimonial por parte de la Administración al haber prescrito según la Ley General Tributaria.

Finalmente, en enero de 2016, el Supremo dio la razón a ocho de las más de cuatro mil reclamaciones presentadas, obligando al Estado a devolver lo recaudado desde que comenzó a aplicar este impuesto.

No obstante, los expedientes se van resolviendo con sentencias de forma individualizada, por lo que aún quedan unos cuantos meses para que todos los demandantes puedan ver en sus cuentas corrientes el dinero reclamado.

Hacienda propone pagar antes de la sentencia
Hacienda se ha adelantado al Tribunal Supremo y ha colgado en su página web un modelo normalizado para aportar los datos correspondientes a reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador relativas al IVMDH. Este modelo se podrá utilizar de forma voluntaria respecto de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial ya presentadas en plazo y cuya denegación por el Ministerio de Hacienda y Función Pública no haya adquirido firmeza (reclamaciones pendientes en vía contencioso-administrativa y reclamaciones no resueltas en vía administrativa).

La primera consecuencia de esta novedosa e inesperada iniciativa de Hacienda, según informa Todotransporte, es que permite a los contribuyentes que mantengan expedientes ya recurridos ante el Tribunal Supremo, pero sobre los que aún no haya habido sentencia, optar voluntariamente por este sistema y “volcar” las facturas mediante un fichero parecido al que ya se utilizó para la vía de devolución de ingresos indebidos de períodos no prescritos (aunque este sí incluye todas las Diputaciones Forales además de las provincias del territorio común) en la sede electrónica de la AEAT.

Este método puede acelerar el proceso, pero también puede conllevar inconvenientes, y la más importante es la reducción de las cuantías a devolver por el riesgo de revisión de las facturas por parte de la Agencia Tributaria así como la aportación de otros documentos. Con este método, Hacienda pretende ahorrar mucho dinero en concepto de intereses de demora.

Por otro lado, el nuevo procedimiento abierto desde la Agencia Tributaria no supone en modo alguno que cualquier transportista pueda sumarse ahora a la reclamación, es decir, si no se presentó la solicitud de responsabilidad patrimonial ante el Consejo de Ministros antes del 14 de abril de 2015 (cuando se cumplió un año de la publicación de la Sentencia del TJUE en el Boletín Oficial de la Unión Europea), ya no se puede reclamar.

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