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Hacienda reduce considerablemente las devoluciones del céntimo sanitario y el sector anuncia medidas urgentes

Hacienda ha comenzado a enviar las primeras propuestas de liquidación referidas a las solicitudes de devolución del céntimo sanitario en su tramo 2010-2012 por el sistema de ingresos indebidos. Estas resoluciones vienen, como desgraciadamente era de esperar, con una reducción del tramo estatal. La parte autonómica del impuesto se devolverá íntegramente a no ser que ya se haya percibido vía Gasóleo Profesional. La Agencia Tributaria argumenta la “quita” en sus comunicaciones diciendo que, aunque asume la ilegalidad del impuesto en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2014, dicho impuesto venía en parte a aplicar los niveles mínimos de imposición sobre los productos energéticos según el artículo 4 de la Directiva 2003/96/CE, según la siguiente tabla:

tablaivmdh

 

El Gobierno puso en conocimiento de la Comisión Europea esta interpretación de la norma. A esta consulta, contestó la CE por carta dirigida a España de 29 de agosto de 2014, manifestando que no se opone a su aplicación con motivo de la ejecución de la sentencia TJUE de 27 de febrero de 2014, pero puntualiza que no es la Comisión Europea a quien “corresponde explicar a las autoridades de un Estado miembro cuál es la interpretación correcta de un pronunciamiento del TJUE” y califica la contestación de mera “expresión de su punto de vista” la cual “no tiene carácter vinculante para el Estado miembro”.

A juicio de CETM y FROET, la consulta de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea a la CE y la contestación no son suficientes para legitimar la rebaja en la devolución del céntimo sanitario, ya que:
– La Comisión se considera como no competente para pronunciarse acerca de la forma de llevar a la práctica la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. No obstante, no se opone a la rebaja aplicada por el Gobierno. Es decir, no es que la Comisión como órgano autorice al descuento del gobierno sino que no se opone, al no ser competente.

– La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es clara. Todo el céntimo como tal, aprobado por la Ley 24/2001, es nulo, sin que haya que diferenciar entre el tipo estatal y el autonómico. Según la jurisprudencia del propio TJUE, los Estados miembros están obligados a devolver los tributos recaudados vulnerando el Derecho de la Unión. Por tanto, al ser el IVMDH, en su integridad, contrario al Derecho comunitario, el cumplimiento de la sentencia del TJUE exige devolver el impuesto en su totalidad.

– El nivel mínimo de imposición al que alude la Directiva 96/2003 no puede alcanzarse con una norma que ha sido declarada expresamente ilegal por el Tribunal de Justicia. Tendrá que alcanzarse con otros medios pero no con una norma ilegal.

– Esta cuestión ya fue planteada en su día ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y en los Tribunales Superiores de Justicia Españoles. En ningún caso han prosperado estas alegaciones.

– Además, la Directiva exige que el nivel de imposición mínimo se alcance en el momento de la puesta a consumo. Y el devengo del IVMDH se producía en un momento posterior a la puesta a consumo, concretamente, con la venta al por menor del hidrocarburo. Así pues, aunque no se devolviera el IVMDH seguiría sin respetarse el nivel mínimo de imposición respecto del momento de la puesta a consumo, que es el relevante a estos efectos.

Paralelamente, la CETM junto con las organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte se reunirá, el próximo 28 de octubre, para analizar la medida adoptada por el Gobierno y acordar las actuaciones pertinentes que se deban plantear ante la Administración.

Aplicación Sentencia CÉNTIMO SANITARIO

Consulta del Estado español a la Comisión Europea sobre la aplicación de la sentecia y respuesta de la Comisión Euopea al respecto.

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