El pasado 5 de Febrero el BOE publicó Real Decreto Ley 3/2020, donde se introducen modificaciones en el IVA para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (EU) 2018/1910 del Consejo de la Unión Europea.
Los cambios en el IVA para 2020 afectan concretamente, a los intercambios intracomunitarios, a los acuerdos sobre existencias de reserva, a las operaciones en cadena y a la prueba del transporte a efectos de la exención de las operaciones intracomunitarias.
A partir del 1 de marzo, se establecen nuevos requisitos de prueba del Transporte Intracomunitario para aplicar tal exención.
Existencia de reserva o bienes en consigna
El primero de los cambios en el IVA para 2020 afecta a una situación en la que se celebra una venta transfronteriza de mercancías, un empresario de un Estado miembro envía bienes a otro empresario de otro Estado miembro.
Actualmente, a esta situación se la equipara a una “entrega intracomunitaria” exenta de IVA, y a una operación de “adquisición intracomunitaria” en el Estado miembro de llegada de los bienes, cuyo empresario se autorrepercute el impuesto.
Con frecuencia ocurre que estos bienes queden almacenados en el Estado miembro de destino, y van siendo entregados según demanda, este “stock de reserva” permite a los empresarios garantizar el suministro a sus clientes.
En este sistema de transporte, que implica un depósito y ulterior venta, el proveedor queda obligado a identificarse a efectos de IVA en el Estado miembro de destino.
Modificaciones a partir de 2020
Con la Directiva 2018/1910 se quieren simplificar todos estos trámites burocráticos.
A partir del 1 de enero de 2020, la venta se declara:
Exenta en el Estado miembro de partida, siempre que tenga lugar entre dos sujetos pasivos y, como una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada (autorrepercusión).
El proveedor ya no tiene obligación de registrarse en el país de destino.
Operaciones en Cadena
Las operaciones en cadena se refieren a sucesivas operaciones de venta de bienes que son objeto de un único transporte intracomunitario.
La circulación intracomunitaria de los bienes sólo debería imputarse a una de las entregas, y sólo esa entrega debería beneficiarse de la exención del IVA prevista para las entregas intracomunitarias.
Las demás entregas de la cadena deberían ser objeto de gravamen y podrían requerir la identificación a efectos del IVA del proveedor en el Estado miembro de entrega.
Para evitar divergencias entre los Estados miembros, que puedan dar lugar a una doble imposición o a la ausencia de imposición, y a fin de reforzar la seguridad jurídica de los operadores, es conveniente establecer una norma común que, siempre que se cumplan determinadas condiciones, establezca que el transporte de la mercancía sólo debe imputarse a una entrega de la cadena de operaciones.
Significa que, se armoniza el tratamiento de IVA cuando dos o más entregas sucesivas son objeto de un único transporte intracomunitario.
Proveedor intermediario
La expedición o transporte se imputará únicamente a la entrega realizada al operador intermediario, cuando dicho operador haya comunicado a su proveedor el número de identificación del IVA que le ha asignado el Estado miembro desde el que se expiden o transportan los bienes.
Se entenderá por “operador intermediario” al proveedor de la cadena distinto del primer proveedor, que expide o transporta los bienes, bien él mismo o bien a través de un tercero que actúa en su nombre.
Exención en las entregas de bienes en el comercio intracomunitario
A efectos de la exención de las operaciones intracomunitarias, resultan importantes tanto el número de identificación a efectos de IVA como, la prueba del transporte.
NIF- IVA
Para poder disfrutar de la exención de IVA en la entrega intracomunitaria de bienes, es necesario el registro correcto del NIF – IVA del adquirente.
Es decir, la inclusión del número de identificación a efectos de IVA del adquirente en el Sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES), asignado por un Estado miembro distinto de aquel en el se inicie el transporte de los bienes, se convierte en una condición material y no formal, para la aplicación de la exención.
Además, la indicación en la lista VIES es esencial para informar al Estado miembro de la llegada de la presencia de los bienes a su territorio y es, por lo tanto, un elemento clave en la lucha contra el fraude en la Unión.
En el supuesto de que el proveedor no cumpla con las obligaciones indicadas en la lista VIES, no se le aplicará la exención, salvo que éste actúe de buena fe y pueda justificar ante las autoridades tributarias cada una de sus carencias respecto del estado recapitulativo.
Prueba del Transporte
A partir del 01 de enero es necesaria la concurrencia de al menos dos elementos de prueba no contradictorios en la acreditación del transporte intracomunitario de bienes, para poder disfrutar de la exención en las entregas intracomunitarias.
Se simplifican las condiciones para considerar que se ha producido un transporte intracomunitario de las mercancías mediante dos medios probatorios admitidos en derecho.
Carta o documento CMR, Conocimiento de embarque, Factura de flete aéreo, Factura del transportista de los bienes.
Si se encuentra sólo en posesión de uno de los elementos anteriores, tiene que tener además uno de los siguientes:
- Póliza de seguro relativa al transporte de bienes o documento bancario que pruebe el pago del mismo.
- Documento oficial expedido por una autoridad pública, como un notario que acredite la llegada de los bienes al estado miembro de destino.
- Recibo extendido por un depositario en el estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese estado miembro.