Durante el pasado mes de julio, el Gobierno puso en marcha el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
En dicho Real Decreto Ley se contemplaba la moratoria temporal en el pago de las cuotas de préstamo, leasing y renting de vehículos a favor de empresas y autónomos, y que consistía en una moratoria sobre el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público de mercancías y al transporte público discrecional de viajeros en autobús, de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, en aquellos casos en que experimentaran dificultades financieras.
Pues bien, parece ser que algunas entidades bancarias se están negando a otorgar la moratoria a empresas de transporte por carretera que están pasando dificultades económicas.
Para evitar que se repitan estas situaciones y facilitar la decisión al banco o entidad financiera, CONFEBÚS (Confederación Española de Transporte en Autobús) ha elaborado un dictamen justificando la obligatoriedad de la concesión de esta a excepción de los supuestos específicos y limitados que establece la norma para su denegación.
Dictamen Moratoria pago de la Cuotas
Hay que recordar que la moratoria temporal en el pago del principal de las cuotas es una obligación legal para los acreedores o arrendatarios y un derecho para aquellos autónomos o personas jurídicas sujetos dentro del ámbito de aplicación de la norma;
Recordamos que el plazo para solicitar la moratoria finaliza el próximo miércoles día 30 de septiembre de 2020.