La Comisión Europea ha emitido un documento de aclaraciones sobre la aplicación del retorno del vehículo cada 8 semanas al Estado miembro de establecimiento de la empresa, que está presente en el artículo 5.1 del Reglamento 1071/2009.
Este documento aún no es definitivo y puede sufrir cambios en las próximas semanas.
¿Cómo se calcula el plazo de 8 semanas?
El vehículo debe ser devuelto a uno de los centros operativos de la empresa en su Estado miembro de establecimiento al menos en las ocho semanas siguientes a la salida de dicho Estado miembro.
De acuerdo con las normas de la UE sobre el cálculo de los plazos, las fechas y los límites de tiempo, el período global de 8 semanas referido comienza a partir de las 0:00 del día siguiente a la salida del vehículo del Estado miembro de establecimiento y termina al final del mismo día de la octava semana.
Por lo tanto, el vehículo debe volver a este centro operativo o a cualquier otro centro operativo de la empresa en su Estado miembro de establecimiento, a más tardar, a las 23:59 del mismo día de la octava semana.
Ejemplo
Por ejemplo, si el vehículo sale del Estado miembro de establecimiento en cualquier momento del martes 29 de marzo de 2022, deberá estar de vuelta en cualquier centro operativo de la empresa en su Estado miembro de establecimiento a más tardar al final (23:59) del miércoles 25 de mayo de 2022.