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Las empresas de transporte por carretera ya no deben realizar la declaracion anual de medio ambiente.

La Declaración Anual de Medio Ambiente es sólo obligación de las actividades que requieran autorización ambiental.

A partir del 1 de enero de este año se viene aplicando la Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada, (BORM nº 116, de 22 de mayo de 2009) que sustituye por derogación a la la Ley 1/1995 de 8 de marzo, de protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Esta Ley establece nuevas clasificaciones de actividades a las que están sujetas a la obligación de realizar la declaración anual de medio ambiente.

Según marca el artículo 133 de dicha Ley:  “La Declaración Anual de Medio Ambiente es una obligación de suministro periódico de información. Las actividades sujetas a autorización ambiental autonómica deberán realizar una Declaración Anual de Medio Ambiente, que se presentará ante la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, antes del 1 de junio del año siguiente al que sea objeto de declaración.”
Por lo tanto la inmensa mayoría de las empresas de transporte por carretera no deben realizar la Declaración Anual de Medio Ambiente y sólo se deberá cumplimentar en aquellos casos en los que se exija una autorización ambiental autonómica para la puesta en marcha de la actividad.

El anexo I en su punto 3 párrafo segundo dice lo siguiente en cuanto a las instalaciones y actividades sujetas a la autorización ambiental única:

“Se excluyen las actividades o instalaciones que, mediante su inscripción en el registro autonómico correspondiente, adquieran el carácter de pequeños productores de residuos peligrosos.” Perfil en la que están encuadradas la mayoría de las empresas de transporte por carretera.

La Ley introduce como novedad la eliminación de la declaración simplificada, se modifica el plazo máximo de presentación que ahora es de máximo hasta el 31 de mayo y se elimina también la obligación de elaborar un estudio cada cuatro años de minimización y el certificado trianual de adecuación.

No obstante, sigue existiendo la figura del pequeño productor de residuos que implica la Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de residuos peligrosos a todas aquellas empresas de transporte que generen en sus instalaciones menos de 10 toneladas al año de residuos catalogados como peligrosos (aceites, aguas de limpieza de vehículos, baterías, neumáticos…) en cumplimiento del artículo 22 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos
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Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.Registro de Pequeños Productores de Residuos