El 23 de enero se publicó la Orden PRE/52/2010 por la que se modifican ciertos anexos del Reglamento General de Vehículos.
Las modificaciones más relevantes son las siguientes:
Anexo IX «Masas y dimensiones:
1- Carga indivisible. Se añade el siguiente párrafo:
«Se considera también carga indivisible la constituida por varios elementos de la misma naturaleza y destinados al mismo fin, con dimensiones idénticas o diferentes, de los que una o dos de las dimensiones del mayor elemento del conjunto exceden las dimensiones máximas establecidas en la respectiva reglamentación.»
2 – Peso por eje. Se eleva el peso por eje en los autobuses interurbanos y largo recorrido a 12,6 toneladas.
3 – Masa Máxima autorizada. Se eleva la MMA en los autobuses urbanos de dos ejes a 20 toneladas y en los interurbanos y largo recorrido a 19 toneladas.
4 – Altura. Se eleva la altura máxima de los autobuses urbanos a 4,20 metros, la de los portavehículos, vehículos grúa y vehículos que transporten contenedores cerrados homologados para el transporte intermodal a 4,50 metros.
Anexo XII «Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
Tanto los autobuses, así como los vehículos destinados al transporte de mercancías de MMA superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar los siguientes accesorios y repuestos:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
– Además deberán llevar un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
Se elimina la necesidad de llevar ruedas de repuesto.
Tanto la modificación del anexo IX «Masas y dimensiones», y la nueva redacción del anexo XII sobre «Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos» entran en vigor a partir del día siguiente a la publicación, es decir a partir del 24 de enero.
También ha sido incorporado un nuevo apartado relativo a la señal V-23 «Distintivo de vehículos de transporte de mercancías», con el siguiente contenido:
«V-23 DISTINTIVO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
1- Señaliza vehículos largos y pesados, así como sus remolques, tanto en la parte trasera del vehículo como en el lateral del mismo, en función de las masas máximas, longitudes y categorías, conforme se establece en el Reglamento CEPE/ONU 48R.
2- Estará constituido por un marcado reflectante, homologado según el Reglamento CEPE/ONU 104R e instalado en el vehículo según los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 48R, utilizados para incrementar la visibilidad y el reconocimiento de los vehículos de motor o conjuntos de vehículos o sus cargas citados en el apartado 1. Se entiende por distintivo una franja regular o una serie de dichas franjas colocadas de manera tal que identifiquen el contorno o, en su defecto, la longitud y anchura total de un vehículo de motor o conjunto de vehículos o sus cargas cuando sea visto desde un lado o desde atrás.
Estas bandas reflectantes serán obligatorias para los vehículos que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad.
La orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, es decir el 23 de julio de 2010 a excepción de las modificaciones anteriormente señaladas.
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Orden PRE/52/2010 por la que se modifican ciertos anexos del Reglamento General de Vehículos.