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Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y sus novedades con respecto al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

El pasado 6 de diciembre se publicó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La nueva normativa, que adapta el derecho español al modelo establecido anterior por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), introduce algunas novedades mediante el desarrollo de materias contenidas en el mismo, relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La Ley ahora aprobada no introduce muchos cambios respecto al Reglamento para las empresas que se ya se adaptaron en su día a la norma europea.

Quizás el más evidente es el de adaptar la documentación, (clausulas informativas, contratos de encargados de tratamiento, pies de mail, facturas, etc.) e incluir que se cumple también además del citado Reglamento (UE) 2016/679, con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Estos son los pequeños cambios que se recogen en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales:

1- Posibilidad de un sistema de denuncias internas anónimas. Se puede poner en conocimiento de una entidad privada la comisión de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa.

2- Se regula un sistema de información por capas que permite al ciudadano conocer de forma clara y sencilla los aspectos más importantes del tratamiento de sus datos.

3- Se reconoce específicamente el derecho de acceso y, en su caso, de rectificación o supresión por parte de quienes tuvieran vinculación con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y a sus herederos.

4- El texto regula, asimismo, el derecho al olvido en redes sociales y servicios de la sociedad de la información.

5- La nueva Ley fija en 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma. También se regula expresamente el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el propio menor o por terceros durante su minoría de edad.

6- Regula las obligaciones para garantizar la formación en las escuelas en el uso seguro y adecuado de Internet, incluyéndola de forma específica en los currículos académicos.

7- La Ley actualiza las garantías del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de vídeo vigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

8- Refuerza las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados.

9- Aparecer en los sistemas de información crediticia (ficheros de morosos), se reduce de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas y la cuantía mínima será de 50 euros para poder estar en los mismos. Con la anterior Ley, no existía una cantidad mínima.

10- Se regulan y persiguen las prácticas agresivas que tratan de suplantar la identidad de la Agencia o sus funciones y las relacionadas con el asesoramiento conocido como ‘adaptación a coste cero’ para evitar al máximo los asesoramientos de ínfima calidad que se vienen produciendo.

No obstante resulta recomendable que las empresas revisen y actualicen el cumplimiento de esta norma con el fin de hacer valido cualquier control de la empresa sobre los medios telemáticos o de control implantados en la empresa.

En el ámbito laboral

El Art. 87 establece que el empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos, si bien se hace necesario una información previa al trabajador de este control y los criterios de uso de estos dispositivos.

El Art. 88 recoge el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo (descanso, vacaciones o permiso), debiendo acordarse con los trabajadores el modo del ejercicio de este derecho.

Art.89 – Video vigilancia – Las empresas podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores para el control de la actividad productiva si bien, habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores de la instalación de las cámaras, de su finalidad, y de los efectos disciplinarios o de cualquier otro ámbito laboral que se puedan derivar. Solo se podrá grabar sonido si existe riesgo para las seguridad de las instalaciones.

Art.90 – Geolocalizacion‐ las empresas deberán informar a los trabajadores de forma expresa, clara e inequívoca acerca de la existencia y características de estos dispositivos, así como de los efectos disciplinarios o de cualquier otro ámbito laboral que se puedan derivar.

Art.91 señala que los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

El texto de la LOPD viene a incorporar determinadas cuestiones sobre la validez de estos medios en el ámbito laboral y sus límites, que han sido perfiladas por distinta jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal de Justicia de la UE.

Es recomendable asimismo, que se dé cumplida información a los trabajadores tanto de la instalación de medios de control de la actividad laboral como pueden ser cámaras o sistemas de geolocalizacion, así como de la posibilidad del acceso por el empresario a los sistemas digitales (email, internet, whatsapp…) que se ponen a su disposición para un correcto uso, y sin que nunca se genere en el trabajador una expectativa de uso particular, pues de ser asi, el acceso puede vulnerar la LOPD.

Igualmente se aconseja, que se incorporen a los contratos de trabajo con expreso conocimiento del trabajador.

Más información sobre protección de datos

Fuente: Leading Point y www:tomas‐asesores.com