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Los autónomos se podrán deducir con carácter retroactivo en el IRPF los intereses de demora pagados a Hacienda

Los autónomos podrán deducir los intereses de demora en sus declaraciones de la Renta, gracias a una sentencia reciente del Tribunal Supremo. Anteriormente, esta posibilidad estaba limitada a los autónomos societarios. Esta decisión tiene efecto retroactivo, lo que significa los autónomos pueden solicitar una rectificación en el IRPF de los últimos cuatro años y reclamar los ingresos indebidos.

Consecuencia lógica

La sentencia del Tribunal Supremo es una consecuencia lógica de un fallo anterior que determinó que los intereses de demora cobrados por Hacienda o la Seguridad Social deben tributar como ganancia patrimonial. Ahora, esta compensación también puede considerarse como pérdida patrimonial en las declaraciones de Renta de los autónomos persona física y compensarse con las ganancias en los siguientes cuatro ejercicios.

Esto significa que los autónomos pueden deducir los intereses de demora en su declaración de Renta, pero no como un gasto, sino como una pérdida patrimonial. Esto debe indicarse en la declaración de la Renta y puede compensarse con las ganancias en el mismo ejercicio o durante los próximos cuatro años.

El cambio de criterio del Tribunal Supremo es retroactivo, lo que permite a los autónomos recuperar las deducciones no realizadas en los últimos cuatro años. Por ejemplo, si un autónomo pagó intereses de demora en 2019 y no los dedujo en su declaración de Renta de ese año, ahora puede solicitar la rectificación de esa declaración y reclamar los ingresos indebidos.

El tipo de interés de demora para 2023 es del 4,06%. Por lo tanto, si un autónomo tiene una deuda con la Administración en este año y aplica los intereses de demora por 10,000 euros, pagaría 406 euros adicionales de interés. Esta cantidad puede deducirse en la declaración del año siguiente como una pérdida patrimonial y compensarse con las ganancias durante los próximos cuatro años.

Es importante destacar que esta sentencia del Tribunal Supremo afecta a los autónomos persona física, aquellos que declaran sus pérdidas y ganancias anualmente en sus declaraciones de Renta. Los autónomos societarios ya tenían la posibilidad de deducir los intereses de demora en el Impuesto de Sociedades desde 2021.

El Tribunal Supremo diferencia los intereses de demora de las multas y sanciones, considerando que los primeros son deducibles porque tienen una función compensatoria y no punitiva. En otras palabras, sirven para indemnizar y resarcir a Hacienda, no para castigar al contribuyente.

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