El Boletín Oficial del Estado de hoy 10 de noviembre ha publicado el Decreto 937/2014 aprobado el pasado viernes 7 en Consejo de Ministros, el que se establece un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte.
Durante este período transitorio, que comienza con la entrada en vigor de este Real Decreto y finaliza el 1 de mayo de 2015, los socios adscritos a una cooperativa de transporte podrán solicitar por sí mismos la correspondiente autorización de transporte aportando los vehículos que ya venían utilizando con anterioridad, sin que éstos hayan de tener la antigüedad máxima de cinco meses que exige la normativa con carácter general y, por tanto, sin la necesidad de que tengan que adquirir vehículos nuevos. Deberán, en todo caso, cumplir el resto de requisitos que fija esta normativa.
Esta medida intenta dar solución a un problema que venía afectando a un gran número de socios de cooperativas tras la entrada en vigor de la Ley del 4 de julio de 2013, por la que se modificó la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres del 30 de julio de 1987, a la vez que fomenta la transparencia y la competencia en igualdad de condiciones entre las empresas de transporte de mercancías por carretera.