- El Reglamento establece que los de equipos de frío están obligados a pasar controles de fugas de gases.
- La periodicidad de los controles de fugas de gases fluorados dependerán de las toneladas equivalentes de CO2.
El pasado 18 de febrero de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados en aplicación del Reglamento Europeo 517/2014, que está en vigor y desde el 1 de enero de 2015.
A pesar de que los requerimientos recogidos en el Real Decreto ya son obligatorios al derivar de reglamentos europeos, para la mejor aplicación en España de algunos de ellos se ha considerado oportuno desarrollar una norma interna a través del R.D. 115/2017, cuya finalidad es evitar las emisiones a la atmósfera y dar cumplimiento a la normativa europea.
Los objetivos que persigue este Real Decreto es por un lado regular la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados, así como su manipulación y la de los equipos a efectos del control de fugas o emisiones, su desmontaje y recuperación de gases. Por otro lado se establecen los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades. También establece los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con el fin de evitar la emisión de gases fluorados.
En cuanto al transporte de mercancías bajo temperatura regulada, dichas normativas establecen, entre otras cosas, que los equipos de frio de los camiones deben pasar una revisión para prevenir posibles fugas de gases.
Como ya se ha dicho, desde que entró en vigor el 1 de enero de 2015 el Reglamento 517/2014 de gases fluorados de efecto invernadero (Reglamento CE F-Gas) los vehículos implicados deben realizar las oportunas revisiones periódicas de control de fugas de sus instalaciones de refrigeración.
Obligación de revisión anual para controlar fugas de los equipos de frío
El Reglamento establece que los propietarios de equipos de frío están obligados a pasar controles de fugas de gases de estos aparatos y tomar precauciones para evitar las fugas de dichos gases y, si esto se produce, obliga a su reparación sin demora injustificada.
La periodicidad de los controles de fugas de gases fluorados dependerán de las toneladas equivalentes de CO2.
Uno de los cambios más significativos que introdujo este Reglamento es que ahora los límites de aplicación de la normativa, van en función de las toneladas equivalentes de CO2 de los gases fluorados.
Las toneladas equivalentes de CO2 es la cantidad de gases de efecto invernadero, expresada como el resultado del producto del peso de los gases de efecto invernadero en toneladas métricas por su potencial de calentamiento atmosférico (PCA).
Desde el 1 de enero de 2015 está en vigor el Reglamento 517/2014 de gases fluorados de efecto invernadero (Reglamento CE F-Gas) que tiene como objetivo proteger el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero estableciendo normas sobre contención, uso, recuperación y destrucción de gases fluorados así como las condiciones sobre comercialización de éstos.
Cada cuanto tiempo se ha de revisar el equipo de frío
Las periodicidades de los controles de fugas que determina el Reglamento se establecen en función de cantidades de toneladas equivalentes de CO2. Ante la duda, recomendamos consultar con su taller autorizado.
CANTIDAD GAS REFRIGERANTE | SIN EQUIPO DE DETECCIÓN DE FUGAS |
CON EQUIPO DE DETECCIÓN DE FUGAS |
Entre 5 -50 Tn. equiv. CO2 (Instalaciones comunes en vehículos de >3,5 Tn. y semirremolques) |
12 meses (Instalaciones comunes en vehículos de >3,5 Tn. y semirremolques) |
24 meses |
Entre 50- 500 Tn. equiv. CO2 | 6 meses | 12 meses |
Más de 500 Tn. equiv. CO2 | 3 meses | 6 meses |
A modo de ejemplo, el equipo de refrigeración de un semirremolque frigorífico lleva como mínimo 7 kilogramos de un gas refrigerante tipo R134A y tiene 10,01 Toneladas Equivalentes de CO2, por lo tanto está sujeto a una revisión anual.
El coste de la revisión está entre 35-50 € dependiendo del tipo de instalación y cantidad y tipo de refrigerante, sin incluir las reparaciones que se deban llevar a cabo en el equipo. No obstante, recomendamos que se ponga en contacto con su taller autorizado para obtener información detallada tanto del coste de la revisión como de la posible reparación y recarga del gas.