El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha publicado en el BOE del viernes 10 de febrero de 2017, las enmiendas sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes, adoptadas en Ginebra el 10 de octubre de 2014, es decir el ATP.
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 19 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 del Acuerdo ATP.
Los cambios recogidos en el documento afectan al anejo uno del acuerdo, que incluye especificaciones referidas a las medidas transitorias de las unidades isotermas, frigoríficas y caloríficas así como las disposiciones sobre el control de conformidad a las normas de las unidades de estas características.
Entre otras novedades, destaca que las unidades isotermas equipadas con paredes no rígidas (los llamados frigolonas) podrán seguir transportando mercancías perecederas de la clase adecuada hasta que CADUQUE su certificado ATP, aunque éste no lo podrán renovar.
Una vez caducado el certificado ATP, estos tipos de vehículos no estarán autorizados a transportar las mercancías perecederas contempladas en el acuerdo ATP, siguientes:
Productos ultracongelados y congelados:
- Cremas heladas
- Pescados, productos preparados a base de pescado, moluscos y crustáceos y cualquiera otro producto congelado o ultracongelado.
- Mantequilla
- Zumos de fruta concentrados
Productos que no están ultracongelados ni congelados:
- Despojos rojos
- Mantequilla
- Productos de caza
- Leche en cisternas (natural o pasteurizada) destinada al consumo inmediato.
- Leche industrial.
- Productos lácteos (yogures, kéfir, nata y queso fresco).
- Pescado, moluscos y crustáceos.
- Productos preparados a base de carne.
- Carne.
- Aves y conejos.
Los frigolonas son un híbrido entre un semirremolque de lonas combinados con unidades de frío, que aprovecha la flexibilidad de las lonas laterales y la estanqueidad de la fibra.
Otras modificaciones de las enmiendas, incluyen los métodos de ensayo para determinar la eficacia del grupo frigorífico y del dispositivo de producción de calor de estas unidades, el procedimiento para desarrollar el mismo y el criterio de aceptación de los resultados obtenidos después del ensayo.
Además, las enmiendas recogen dos nuevos modelos. El primero de ellos está centrado en la determinación de la eficacia de los dispositivos de producción de frío y calor de las unidades frigoríficas y caloríficas por parte de una estación experimental autorizada, mientras que el segundo hace referencia al control de la eficacia de los dispositivos de enfriamiento y calentamiento de las unidades frigoríficas y caloríficas en servicio.
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Revisiones ATP y Termógrafos
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