¿Qué es el certificado A1?
El certificado A1 sirve para demostrar en qué país se cotiza a la seguridad social en otro país de la UE, por ejemplo, si se trata de un trabajador desplazado o se trabaja en varios países a la vez.
Para todos los trabajadores que se desplacen o se encuentren en tránsito en países de la U.E., Suiza, Reino Unido y Dinamarca, deberán ir provistos durante el periodo de prestación de sus servicios y junto con el resto de documentación personal y laboral, del documento A-1 – Certificado relativo a la legislación de Seguridad Social aplicable al titular en base a los Reglamentos de la U.E.- expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Formulario de solicitud TA. 300
Este modelo es el utilizado para solicitar el A1 y se cumplimentará cuando un empresario envíe a alguno de sus trabajadores a realizar la actividad temporalmente en otro país. E igualmente el trabajador por cuenta propia que se traslade temporalmente a realizar su actividad a otro país y pueda seguir manteniendo su alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia de acuerdo con la norma internacional aplicable. También se cumplimentará en el supuesto de realizar la actividad por cuenta ajena o propia simultánea o alternativamente en varios países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.
Cuando se trate de la aplicación de los Convenios bilaterales, del Convenio Multilateral Iberoamericano o del Convenio Europeo será necesario adjuntar el formulario correspondiente establecido para cada Convenio, en tres o cuatro ejemplares según se indica en las instrucciones de cada formulario.
Una vez presentada la solicitud en el modelo TA-300, la TGSS emitirá el Certificado relativo a la legislación de Seguridad Social aplicable al titular en base a los Reglamentos de la U.E. (A-1).
Para la solicitud hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Se confeccionará un formulario TA-300 para todos los países de la U.E. y Suiza, a excepción de Reino Unido y Dinamarca, y la TGSS emitirá el A-1 correspondiente a nombre del trabajador.
2. Para aquellos trabajadores que se desplacen a Reino Unido y/o Dinamarca, se deberán solicitar otro formulario exclusivamente para dichos países, además del genérico antes descrito.
3. La duración del certificado emitido por la TGSS (mod. A-1), dependerá de la duración del contrato de trabajo suscrito con el trabajador. Para trabajadores con contrato de duración indefinida el certificado tendrá una validez máxima de 1 año. Para el resto de trabajadores su duración será la misma que la duración del contrato.
4. Respecto de los trabajadores extranjeros no miembros de la U.E. que precisen del correspondiente Permiso de Residencia y Trabajo, además de la duración del contrato de trabajo suscrito con la Empresa, se deberá tener en cuenta la fecha de caducidad de la autorización para trabajar en España, ya que esta fecha también puede marcar el fin de la validez del certificado A1.
Además del formulario expuesto, el trabajador deberá disponer de la Tarjeta Sanitaria Europea en vigor para poder recibir asistencia sanitaria en el país donde se encuentre.
Francia exige el Formulario A.1 desde el 1 de abril de 2018
Francia ha anunciado que a partir del 1 de abril de 2017 exigirá el formulario A.1 que deberá acompañarse de copia del contrato de trabajo y del certificado de desplazamiento de conductor que se genera y transmite desde la aplicación SIPSI.
Aquí está toda la información sobre el servicio de representación en Francia , exigido para cualquier operación de desplazamiento de conductores con origen o destino Francia.
Para más información puede contactar con nuestra asesoría laboral llamando al 968340100.