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Los libros de registro del IVA se comunicarán por internet a la AEAT a partir del 1 de julio de 2017

El pasado 6 de diciembre fue publicado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Real Decreto tiene como objetivo fundamental regular el nuevo sistema de llevanza de los libros registros del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), conocido como “Suministro Inmediato de Información” (SII), y que -en última instancia supone adoptar un nuevo modelo de control tributario, que facilitará la lucha contra el fraude fiscal.

Principales novedades del RD 596/2016.

El nuevo sistema de llevanza de los libros registros del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2017.

No obstante, aquellas personas o entidades a las que resulte de aplicación el nuevo sistema de llevanza de libros registros a partir de esa fecha estarán obligadas también a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

¿Quién está obligado a tramitar el IVA por internet?
Deberán aplicar el nuevo sistema de llevanza de los libros registros del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, aquellos empresarios o profesionales que se encuentren en alguna de las dos siguientes situaciones:

a) Que tengan que liquidar el Impuesto con periodicidad mensual, en cuyo caso deberán aplicar el nuevo sistema de llevanza de los libros registros del IVA de manera obligatoria.

Recordemos que en este grupo se encuentran aquellos empresarios o profesionales:

1. Cuyo volumen de operaciones haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros;
2. Los que hayan optado por solicitar la devolución del saldo existente a su favor a través del denominado “régimen de devolución mensual” (REDEME);
3. Los que aplican el régimen especial del grupo de entidades (REGE).

b) Quién opte voluntariamente por dicho método de llevanza de los libros registros del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT aún sin estar en obligado.

Otras medidas tributarias aprobadas por el Consejo de Ministros del pasado 2 de diciembre:

1. Impuesto de sociedades.
• No deducibilidad de pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

No deducibilidad de pérdidas que se generen por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

La reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. Se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación.

Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes:

– Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 %.
– Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 %.

Se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50 % de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.

2. Otros impuestos
• Impuesto sobre el Patrimonio: se prorroga su aplicación durante 2017.
• Impuesto sobre las labores del tabaco: se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.
• Impuesto sobre productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas: se incrementa en un 5 %. No se modifican los tipos impositivos de
la cerveza y del vino.

Se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017.

3. Aplazamientos y fraccionamientos.

• Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
• No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud
de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
• Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
• Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.