Las medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2010, establecen que los vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización reglamentaria de acuerdo a lo que dispone el ADR, no podrán circular, los días señalados en el ANEXO VI. La Resolución de 25 de enero de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2010, establece que los vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización reglamentaria de acuerdo a lo que dispone el ADR, no podrán circular, entre otros, los siguientes días (ANEXO VI):
– Domingo 4 de abril desde las 8:00 a las 24:00 horas.
– Lunes 5 de abril desde las 8:00 a las 24:00 horas.
Ante la problemática que puede surgir al haberse establecido dos restricciones al tráfico consecutivas, y teniendo en cuenta que el lunes 5 de abril sólo es festivo en determinadas Comunidades Autónomas (Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco), la DGT ha accedido a que se pueda solicitar por correo electrónico una autorización especial (Tarjeta Roja) para circular estos dos días.
Para obtener esta autorización deberá remitirse un correo electrónico con la siguiente información:
– Nombre de la empresa
– Matrícula de los vehículos
– Mercancía transportada
– Origen y destino
Estos datos deben ser enviados a cualquiera de las siguientes direcciones:
pedro@dgt.es
miguelangelsice@gmail.com
Más información:
www.dgt.es