El Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 23, ha modificado el Reglamento de los Servicios de Prevención (aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), así como el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Las modificaciones introducidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención pueden estructurarse de la siguiente manera:
Primero. En línea con las modificaciones operadas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de las que dimos cuenta en nuestra Circular Nº 5-G-10, de 7 de enero del presente año, se establecen las siguientes medidas para simplificar la gestión del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en las empresas de hasta 50 trabajadores, que no desarrollen ninguna de las actividades especialmente peligrosas recogidas en el anexo I del Reglamento:
– Podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, para lo que contarán con el apoyo de una guía orientativa del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
– Sin necesidad de recurrir a una auditoría en prevención de riesgos laborales por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividad preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según un modelo establecido en el anexo II del Reglamento, posibilidad que estaba limitada a las empresas de hasta seis trabajadores.
– Se amplía de seis a diez el número de trabajadores de las empresas en las que el empresario puede asumir de manera personal el desarrollo de la actividad preventiva.
Segundo. Se establece expresamente que la memoria y programación anual del servicio de prevención que anualmente deben elaborar las empresas, además de tenerlo a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes, se deberá mantener a disposición del Comité de Seguridad y Salud.
Tercero. Derivadas también en parte de la nueva redacción de la ley, se introducen en el Reglamento diversas modificaciones en el régimen de funcionamiento de las empresas que actúan como servicios de prevención ajenos y con las que desarrollan la actividad de auditoría del sistema de prevención; en cuanto al contenido de los conciertos suscritos con los servicios de prevención ajenos y las obligaciones de auditoría de los sistemas preventivos; y en relación con el funcionamiento de los servicios de prevención mancomunados.
Descargas:
Real Decreto 337/2010