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Modificación del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Murcia. Artículos 43 y 47.

Como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo en materia de control de conceptos cotizables en el sector del Transporte de Mercancías por Carretera, se ha hecho necesario una revisión y actualización de la redacción del Art. 47 referido a las dietas, especialmente sobre la dieta variable que complementaba a la dieta fija y se calculaba en función de la distancia recorrida, pues se consideraba que a un mayor desplazamiento era necesario una mayor compensación de los gastos/dietas que este desplazamiento genera en el trabajador.

Con el fin de armonizar el texto del convenio con el criterio técnico de la Inspección de Trabajo, con fecha 26 de diciembre se ha firmado la nueva redacción del 47 del Convenio Colectivo, modificándose también el Art.43 como parte de la negociación con la representación sindical.

El Art.47 ha eliminado la referencia a la dieta variable, fijándose nuevos importes para la dieta, y distinguiéndose entre conductores de largo recorrido (Art.43 del Convenio: aquellos trabajadores que presten servicios en un  radio de acción superior a 100 kms del centro de trabajo y realicen más de 7.000 kms mensuales) y los de corto recorrido (Aquellos trabajadores que presten servicios en un  radio de acción no superior a 100 kms del centro de trabajo y no realicen más de 7.000 kms mensuales). Para la aplicación de este artículo de contenido económico ya no se hace preciso calcular los kilómetros recorridos, sino solo realizar la comprobación de los días en desplazamiento para distinguir entre la dieta nacional e internacional, o cuando se produce la salida o la llegada si la dieta no es completa.

En relación con el Art. 43, Complemento salarial kilometraje, se han actualizado los importes para los kilómetros recorridos hasta 10.000 kms y a partir de 10.000 kms. Para la doble tripulación se han establecido unas cuantías específicas, y por último se ha suprimido los importes para los kilómetros recorridos en vacío.

Por último, en cuanto a la entrada en vigor y efectos retroactivos, la nueva redacción entró en vigor en el día de su firma, 26 de diciembre de 2017, y los efectos de su aplicación son desde 1 de enero de 2016, si bien se acordó que aun a pesar de los efectos retroactivos pactados, las nuevas cantidades establecidas, tanto para la dieta como para el kilometraje, se entenderán compensadas con las que hubiesen percibido los trabajadores derivadas de la aplicación de los artículos 43 y 47 del Convenio, sin que ello se puedan generar atrasos o diferencias salariales o extra salariales.

 
 Acta de negociación colectiva por la que se aprueba las modificaciones comentadas.
 
Más información
J.A. Tomás Asesores S.L. – 968218919